Ayudas para la realización de viajes por razones de interés social, asistencial o humanitario, se procedea su convocatoria para el año 2008.
Código de ayuda:
S53991/08Norma:
Resolucion de 18 de julio de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/11/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvencionesde la Secretaría General de Emigración que tienen por finalidad sufragar los costes de emisión de billetes
para la realización de viajes motivados por causas sociales, asistenciales, humanitarias o similares cuya
atención corresponda al ámbito de competencias propias de este centro directivo y que se incluyen como
anexo I.
Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas subvenciones para el año 2008.
Categorías Subvención
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La inversión máxima subvencionable será de 1.500 €, por beneficiario/a. En todo caso los viajes serealizarán en clase turista, para el caso de viajes aéreos, o en la clase equivalente en otros medios de
transporte.
El importe de las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el 100% de la inversión subvencionable.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones, las siguientes personas:a) Emigrantes de origen gallego y nacionalidad española residentes en el exterior o descendientes hasta el
segundo grado por consanguinidad que, a causa de razones sociales, asistenciales o humanitarias, según
se especifica en el artículo 4º, letra b) de estas bases, tengan que desplazarse a Galicia o al resto del Estado.
La forma de acreditar esta condición de emigrante se señala en el artículo 6º de estas bases.
b) Ciudadanos gallegos/as residentes en Galicia que, a causa de razones asistenciales o humanitarias, según se especifica en el artículo 4º, letra b) de estas bases, tengan que desplazarse junto a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad que tengan la concondición de emigrantes de origen gallego residentes en el exterior, según se establece en el punto anterior.
c) Excepcionalmente, para el caso en que las personas a las que se refieren los apartados a) y b) de este
artículo no puedan valerse por sí mismos para la realización del viaje, podrá ser también beneficiario/a de
estas ayudas un acompañante.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto sufragar los costes de los viajes quetengan que realizar, por razones de carácter social, asistencial o humanitario, las personas que puedan
tener la condición de beneficiarios/as al cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3º y 4º de estas
bases.
Los costes del viaje; a estos efectos se entenderán incluidos en estos costes los de emisión del billete, así
como los correspondientes a tasas e impuestos directamente relacionados con la emisión de aquel. En su
caso, también se entenderán incluidos los costes derivados de la tramitación de permisos o documentos oficiales que sean requisito indispensable para efectuar el viaje.
Documentos asociados
Boletín:
30/07/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 146
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 146
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento