Ayudas para la realizacion de proyectos y actuaciones de formacion, en el sector de la construccion naval - Corrección de errores - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S69691/07

Norma:

ORDEN ITC/3287/2007, de 7 de noviembre. RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2007. RESOLUCION de 11 de febrero de 2008.Resolucion de 29 de enero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/12/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por objeto el establecimiento de la convocatoria para el año 2009, del régimen de concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones orientadas a la formación continua de los trabajadores de la industria naval española.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, y Comercio ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La financiación de las ayudas que se concedan de acuerdo con la presente convocatoria, se realizará con cargo a los fondos de la Dirección General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio y, en su caso, a los del Fondo Social Europeo.

La cuantía total máxima de las ayudas convocadas es de 15.000.000 euros, con cargo al presupuesto del ejercicio 2008.

La cuantía total máxima citada en el punto anterior podrá incrementarse de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Las ayudas se concederán hasta el agotamiento de la cuantía total máxima fijada para esta convocatoria.

La intensidad máxima de la ayuda que se puede conceder para los proyectos o actuaciones objeto de la presente convocatoria, es la siguiente:

1. -Formación Continua:
En caso de que la ayuda se conceda para formación específica, su intensidad no excederá del 25 por ciento para las grandes empresas y del 35 por ciento para las pequeñas y medianas empresas. Estas intensidades se incrementarán en 5 puntos porcentuales para las empresas situadas en regiones que reúnan las condiciones para ser beneficiarias de ayudas regionales en aplicación de la letra c) del apartado
3 del artículo 87 del Tratado y en 10 puntos porcentuales para las empresas situadas en regiones que reúnan las condiciones para ser beneficiarias de ayudas regionales en aplicación de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado.
En caso de que la ayuda se conceda para formación general, su intensidad no excederá del 50 por ciento para las grandes empresas y del 70 por ciento para las pequeñas y medianas empresas. Estas intensidades se incrementarán en 5 puntos porcentuales para las empresas situadas en regiones que reúnan las condiciones para ser beneficiarias de ayudas regionales en aplicación de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado y en 10 puntos porcentuales para empresas situadas en regiones que reúnan las condiciones para ser beneficiarias de ayudas regionales en aplicación de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado.
Las intensidades máximas mencionadas en los dos párrafos anteriores se incrementarán en 10 puntos porcentuales si la formación se imparte a trabajadores desfavorecidos.

2. -Formación de desempleados:
La intensidad de la ayuda podrá ser de hasta el 100 por cien de los gastos subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden, las entidades que a continuación se relacionan:

1. Las empresas del sector de la construcción naval y de los sectores industriales auxiliares.–Se entiende por empresa: entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté
válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. Dentro del concepto empresa se diferencian, grandes y pequeñas y medianas empresas.

2. Entidades sin ánimo de lucro, que de forma habitual presten servicios de formación y de gestión/coordinación a las empresas.
Se entiende por entidades sin ánimo de lucro las organizaciones públicas o privadas, cualquiera que sea su estatuto fundacional, con personalidad jurídica propia que, sin ánimo de lucro, tengan la finalidad de prestar
servicios de formación y de gestión/coordinación a empresas, mediante la realización de proyectos o actuaciones de formación. Entre éstas se encuentran las asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen proyectos y actuaciones de formación para su sector.

3. Agrupaciones de interés económico de empresas que cumplan con la finalidad del párrafo anterior.

4. Agrupaciones: Las anteriores entidades podrán formar uniones o agrupaciones sin personalidad jurídica, rigiéndose por el contrato, convenio o acuerdo que las regule, al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, existiendo un órgano de representación que actúe de interlocutor a efectos de la solicitud. Este interlocutor o entidad representante recibirá, distribuirá, representará y desempeñará las obligaciones que la propia agrupación deba cumplir conforme a las
presentes bases y a la convocatoria correspondiente, así como las que correspondan a todos los miembros de la agrupación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos y las actuaciones de formación irán dirigidas principalmente a los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas (pymes) del sector naval español, tanto de astilleros, como de las empresas de la industria auxiliar, que sean beneficiarios de las ayudas.
No obstante, también se podrán realizar proyectos y actuaciones de formación dirigidos a trabajadores de las grandes empresas, especialmente aquellos que por razones de edad se encuentren en peligro de quedar fuera del mercado de trabajo así como aquellos menos cualificados o que pertenezcan a colectivos desfavorecidos. Se potenciará asimismo, la formación de mujeres, facilitando mediante acciones especiales su incorporación al sector.
Por otra parte, en caso de ser necesario, ocasionalmente se podrán realizar proyectos y actuaciones de formación dirigidos a personas desempleadas, al objeto de facilitar su incorporación a las empresas de
industria naval, debido a la dificultad intrínseca de la formación requerida para trabajar en este sector.

Serán proyectos subvencionables aquellos que incluyan formación general y/o específica:

1. Formación general: formación que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales, con lo que mejora sustancialmente la empleabilidad del trabajador.

La formación es general si, por ejemplo:
a) Ha sido organizada conjuntamente por varias empresas independientes o los empleados de diversas empresas se pueden liberar para la formación.
b) Ha sido reconocida, homologada o convalidada por autoridades u organismos públicos o por otras entidades o instituciones a las que un Estado miembro o la Comunidad haya atribuido las competencias pertinentes.

2. Formación específica: formación que incluye una enseñanza teórica y práctica aplicable directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o sólo de forma muy restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales.

Los proyectos y actuaciones se basarán principalmente en el desarrollo de acciones formativas íntimamente relacionadas con el objetivo básico de reforzar el nivel de competencia de los trabajadores y empresarios del sector naval y que se centrarán en los siguientes conceptos:

1) Nuevas tecnologías asociadas al proceso de diseño y construcción.
2) Reciclaje y polivalencia.
3) Tecnologías de la información y la comunicación (NTICS).
4) Salud y seguridad, medioambiente y calidad.
5) Idiomas.
6) Gestión, planificación y dirección e I+D.

Además, dichas acciones formativas deberán incluir al menos, los siguientes módulos transversales:
1) Prevención de riegos laborales.
2) Sensibilización medioambiental.
3) Igualdad de oportunidades.

Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido.

En el presupuesto presentado por el beneficiario, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Costes del personal docente.
b) Gastos de desplazamiento del personal docente y de los beneficiarios de la formación.
c) Otros gastos corrientes tales como materiales y suministros.
d) Amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación de que se trate.
e) Costes de servicios de asesoría en relación con la acción de formación.
f) Costes de personal de los participantes en el proyecto de formación, hasta un importe equivalente al de los demás costes subvencionables indicados en las anteriores letras a) a e). Sólo pueden tenerse en cuenta las horas en las que los trabajadores han participado realmente en la formación, una vez deducidas de las horas productivas o de su equivalente.

Documentos asociados

Boletín: 14/11/2007
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Boletín: 03/12/2007
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