Ayudas para la realizacion de proyectos y actuaciones de formacion, en el sector de la construccion naval - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S25719/09

Norma:

Orden ITC/815/2009, de 26 de marzo. Resolucion de 5 de junio de 2009. Resolucion de 16 de noviembre de 2009. Resolucion de 22 de enero de 2010.

Plazo de Solicitud:

1º plazo, desde 29/1/2010 hasta 30/5/2010; 2º plazo desde 15/06/2010 hasta 10/12/2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecimiento de las bases reguladoras que habrán de regir el régimen de concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones orientadas a la formación continua de los trabajadores de la industria naval española.

De manera residual, se podrán subvencionar proyectos y actuaciones formativas dirigidas a cualificar a personas desempleadas mediante itinerarios formativos, para su posterior inserción en empresas de la industria naval.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Calidad
  • Formación
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones de las que puedan beneficiarse los proyectos y actuaciones objeto de esta orden, se cofinanciarán con cargo a las disposiciones de fondos que se determinen en las correspondientes convocatorias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden, las entidades que a continuación se relacionan:

a) Las empresas del sector de la construcción naval y de los sectores industriales auxiliares. Se entiende por empresa: entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. Dentro del concepto empresa se diferencian grandes y pequeñas y medianas empresas. Por pequeñas y medianas empresas (Pymes) se entenderán aquellas que como tales se definen en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

b) Entidades sin ánimo de lucro, que de forma habitual presten servicios de formacióny de gestión/coordinación a las empresas.

Se entiende por entidades sin ánimo de lucro, las organizaciones públicas o privadas, cualquiera que sea su estatuto fundacional, con personalidad jurídica propia que, sin ánimo de lucro, tengan la finalidad de prestar servicios de formación y de gestión/coordinación a empresas, mediante la realización de proyectos o actuaciones de formación. Entre éstas se encuentran las asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicenproyectos y actuaciones de formación para su sector.

c) Agrupaciones de interés económico de empresas que cumplan con la finalidad del párrafo anterior.

d) Agrupaciones: Las anteriores entidades podrán formar uniones o agrupaciones sin personalidad jurídica, rigiéndose por el contrato, convenio o acuerdo que las regule, al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, existiendo un órgano de representación que actúe de interlocutor a efectos de la solicitud.
Este interlocutor o entidad representante recibirá, distribuirá, representará y desempeñará las obligaciones que la propia agrupación deba cumplir conforme a las presentes bases y a la convocatoria correspondiente, así como las que correspondan a todos los miembros de la agrupación.

Los proyectos y las actuaciones de formación irán dirigidas principalmente a los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas (Pymes) del sector naval español, tanto de astilleros como de las empresas de la industria auxiliar, que sean beneficiarios de las ayudas.

No obstante, también se podrán realizar proyectos y actuaciones de formación para trabajadores de las grandes empresas, especialmente aquellos que por razones de edad se encuentren en peligro de quedar fuera del mercado de trabajo así como aquellos menos cualificados o que pertenezcan a colectivos desfavorecidos. A estos efectos, las grandes empresas deberán tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento cve: BOE-A-2009-5471

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán proyectos subvencionables aquellos que incluyan formación general y/o específica, de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008. A estos efectos se entenderá por:

a) Formación específica: la formación que incluye una enseñanza teórica y práctica aplicable principal y directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no son transferibles o sólo lo son de forma restringida a otras empresas o a otros ámbitos laborales.

b) Formación general: la formación que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales. La formación es general si, por ejemplo:

1.º Ha sido organizada conjuntamente por varias empresas independientes o está abierta a los empleados de diversas empresas, o

2.º Ha sido reconocida, homologada o convalidada por autoridades u organismos públicos o por otras entidades o instituciones a las que un Estado miembro o la Comunidad haya atribuido las competencias pertinentes.

Los proyectos y actuaciones se basarán principalmente en el desarrollo de acciones formativas íntimamente relacionadas con el objetivo básico de reforzar el nivel de competencia de los trabajadores y empresarios del sector naval y que se centrarán en los siguientes conceptos:

a) Nuevas tecnologías asociadas al proceso de diseño y construcción.

b) Reciclaje y polivalencia.

c) Tecnologías de la información y la comunicación (NTICS).

d) Salud y seguridad, medioambiente y calidad.

e) Idiomas.

f) Gestión, planificación y dirección e I+D.

Además, dichas acciones formativas deberán incluir al menos, los siguientes módulos transversales:

a) Prevención de riegos laborales.

b) Sensibilización medioambiental.

c) Igualdad de oportunidades.

Requisitos:

Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto, recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las previstas en la normativa comunitaria y en las instrucciones específicas que la GSCN establezca en aplicación de la ley citada y de las presentes bases.

Igualmente, si las ayudas concedidas con cargo a la presente orden estuvieran cofinanciadas con fondos comunitarios, los beneficiarios estarán obligados al cumplimiento de la normativa sobre dichos fondos.

Los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas en el momento en que tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

El beneficiario no podrá estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni hallarse en situación de crisis de acuerdo con el artículo 1 apartado 6.c) y apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

Documentos asociados

Boletín: 01/04/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 79
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/06/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 152
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 24/11/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 283
Documento: Convocatoria extraordinaria 2009 Descargar Documento
Boletín: 28/01/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 24
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento