Ayudas para la realizacion de proyectos y actuaciones de formacion, dirigidas a trabajadores del sector de la construccion naval afectados por un expediente de regulacion de empleo que conlleve la suspension del contrato de trabajo, en el ambito de la Comunidad Autonoma de Galicia.
Código de ayuda:
S33573/12Norma:
Resolucion de 27 de agosto de 2012. Orden ITC/815/2009, de 26 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/10/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
La realización de proyectos y actuaciones orientadas a la formación continua de los trabajadores y trabajadoras de la industria naval, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se encuentren incluidos en un expediente de regulación de empleo que conlleve suspensión del contrato de trabajo, y excepcionalmente a trabajadores del Sector en situación de desempleo.Categorías Subvención
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Industria y Turismo ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La intensidad de la ayuda no excederá:a) en el caso de formación específica: del 25 % de los costes subvencionables, y
b) en el caso de formación general: del 60 % de los costes subvencionables.
Estas intensidades podrán incrementarse hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, en los casos siguientes:
a) en 10 puntos porcentuales si la formación se facilita a trabajadores y trabajadoras discapacitados o desfavorecidos;
b) en 10 puntos porcentuales si la ayuda se concede a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si se concede a pequeñas empresas.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas de la industria naval, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, afectadas por un expediente de regulación de empleo que conlleve la suspensión de contratos de trabajo.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán proyectos subvencionables aquellos que incluyan formación general y/oespecífica, de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008. A estos efectos, se entenderá por:
1.1 «formación específica»: la formación que incluye una enseñanza teórica y
práctica aplicable principal y directamente en el puesto de trabajo actual o futuro deltrabajador en la empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o sólo de forma restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales;
1.2 «formación general»: la formación que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales.
La formación es general si, por ejemplo:
a) ha sido organizada conjuntamente por varias empresas independientes o está
abierta a los empleados de diversas empresas, o
b) ha sido reconocida, homologada o convalidada por autoridades u organismos
públicos o por otras entidades o instituciones a las que un Estado miembro o la Comunidad haya atribuido las competencias pertinentes.
Documentos asociados
Boletín:
01/04/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 79
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
10/09/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 218
Documento: Convocatoria 2012 - Galicia Descargar Documento
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