Ayudas para la realizacion de proyectos en materia de fomento de la actividad artesana. Ejercicio 2009.

Código de ayuda:

S51573/09

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/08/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas en materia de fomento de la actividad artesana, a otorgar por la Consejería de Economía, Empleo y Turismo, durante el año 2009, a artesanos individuales, empresas artesanas y asociaciones de artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla, para favorecer su desarrollo artesanal.

Categorías Subvención

  • Artesanía

Localización del organismo gestor

Melilla

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Turismo (Melilla)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

-Para artesanos inscritos en la Sección Primera del Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla (Empresas o talleres
artesanos).

Se podrá conceder una ayuda de hasta 6.000 euros para la constitución de empresas o talleres artesanos con preferencia en el Centro Modernista o en Melilla La Vieja.

Se podrá conceder ayudas para la modernización de empresas o talleres artesanos hasta un máximo de 2.000 euros, en los supuestos señalados en el artículo 3.1.2 de las presentes bases.

Se podrán conceder ayudas para la promoción de empresas o talleres artesanos y comercialización de productos artesanos hasta un máximo de 1.000 euros, en los supuestos señalados en el artículo 3.1.3 de la presentes bases. Será
posible al mismo tiempo solicitar ayudas para la modernización en los supuestos señalados en el artículo 3.1.2 no pudiendo exceder en su totalidad
de 2.000 euros la ayuda otorgada.

Se podrá conceder ayudas para el fomento de la artesanía hasta un máximo de 2.000 euros, en los supuestos señalados en el artículo 3.1.4 de
las presentes bases.

Se podrán conceder ayudas de hasta 4.000 euros para el cambio de ubicación del centro de trabajo al centro modernista o en Melilla la Vieja. Esta cantidad podrá ser destinada al alquiler del nuevo centro de trabajo o a otros supuestos de cesión de la posesión o titularidad del inmueble. Y
así mismo, se concederán ayudas de hasta 2.000 euros para gastos derivados de la sucesión o continuidad del taller o empresa artesana, según los señalado en el artículo 3.1.5 de las presentes bases.

Para artesanos inscritos en la Sección Segunda del Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla (Artesanos que no tengan empresa o taller).

Se podrá conceder ayudas para el fomento de la artesanía hasta un máximo de 2.000 euros, en los supuestos señalados en el artículo 3.2 de las presentes bases.

-Para Asociaciones de artesanos.

Se podrán otorgar ayudas, que no podrán exceder de 2.000 euros, en los supuestos contemplados en el artículo 3.2.1. para el alquiler y acondicionamiento de Sedes que incluye gastos de alquiler de sedes, adquisición de equipos informáticos, mobiliario.

Se podrán conceder ayudas a proyectos de interés general de fomento de la artesanía hasta un máximo de 6.000 euros en los supuestos contemplados en el artículo 3.2.2. La comisión de evaluación, atendiendo al proyecto presentado
determinará la cuantía a percibir por el beneficiario.

Excepcionalmente, en el supuesto de que el objetivo de la acción subvencionable redunde en beneficio de la comunidad y sea considerada de
interés público, a juicio de la administración, se podrá aumentar hasta el limite de 10.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Artesanos individuales y empresas artesanas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para empresas o talleres artesanos, la constitución y modernización de éstas (adquisición de equipos para procesos informáticos en aras a la modernización de los talleres o la adquisición de bienes de equipo en general, entre otros); la promoción de los talleres y comercialización de sus
productos; acciones de fomento en general (por ejemplo, la creación de cooperativas, asistencia a ferias o curso de perfeccionamiento, entre otras acciones); y el cambio de ubicación del centro de trabajo al centro modernista de la ciudad o a Melilla La Vieja.

También se prevé la posibilidad de subvención a los artesanos inscritos en la sección segunda, estos es, a aquellos que no dispongan de taller
artesano, siendo las acciones susceptibles de ayudas las exposiciones de productos sin venta directa, ferias de artesanía y cursos de perfeccionamiento.

También, y por segundo año, se contempla la posibilidad de ayudar a las asociaciones de artesanos constituidas en nuestra ciudad.

Requisitos:

Estar inscritos/as en el Registro Artesano de Ia Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con el artículo 6.4 del Reglamento sobre la Regulación de la Actividad Artesana de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 3996, de 1 de
julio de 1993).

Cumplir los restantes requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener
la condición de beneficiario de la subvención y que son los siguientes:

a) No haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concursos, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley.

c) Concursal sin que haya concluido el periodo inhabilitación fijado en la sentencia de.

d) calificación del concurso.

e) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la
Administración.

f) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas
jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula estas materias.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en
la forma que se determine reglamentariamente.

h) Declarar asimismo que no tiene su residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

i) Que se encuentre al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentaria mente de determinen.

j) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

Documentos asociados

Boletín: 07/07/2009
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4623
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento