Ayudas para la realizacion de proyectos en materia de fomento de la actividad artesana.- Convocatoria 2011.- Corrección.

Código de ayuda:

S24746/11

Norma:

Orden n.º 209 de fecha 19 de abril de 2011. Orden de 4 de mayo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las Bases Reguladoras y la Convocatoria para la concesión de ayudas en materia de fomento de la actividad artesana, a otorgar por la Consejería de Economía, Empleo y Turismo, durante el año 2011,
a artesanos individuales tanto de la Sección Primera como de la Sección Segunda, a empresas artesanas
inscritos en el Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla y a asociaciones de artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla, para favorecer su desarrollo artesanal.

Categorías Subvención

  • Artesanía

Localización del organismo gestor

Melilla

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Turismo (Melilla)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Para artesanos inscritos en la Sección Primera del Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla (Empresas o talleres artesanos).

1.1).- Se podrá conceder una ayuda de hasta 6.000 euros para la Ampliación o reforma de empresa o taller artesano con preferencia en el Centro Modernista o en Melilla La Vieja, en los supuestos establecidos en los apartados 1.1. y 1.5.

1.2).- Se podrá conceder ayudas para la modernización de empresas o talleres artesanos hasta un máximo de 3.000 euros, en los supuestos señalados en el artículo 1.2 de las presentes bases.

1.3).- Se podrán conceder ayudas para la promoción de empresas o talleres artesanos y comercialización de productos artesanos hasta un máximo de 1.000 euros, en los supuestos señalados en el artículo 1.3 de la presentes bases.

Será posible al mismo tiempo solicitar ayudas para la modernización en los supuestos señalados
en el artículo 3.1.2 no pudiendo exceder en su totalidad de 3.000 euros la ayuda otorgada.

1.4).-Se podrá conceder ayudas para el fomento de la artesanía hasta un máximo de 6.000 euros en los supuestos señalados en el artículo 1.4 a) y hasta un máximo de 2.000 euros en los supuestos señalados en el artículo 3.1.4 b) de las presentes bases.

1.5).- Se podrán conceder ayudas de hasta 6.000 euros para el cambio de ubicación del centro de trabajo al centro modernista o en Melilla la Vieja. Esta cantidad podrá ser destinada al acondicionamiento del nuevo centro de trabajo o a otros supuestos de cesión de la posesión o titularidad del inmueble. Y así mismo, se concederán ayudas de hasta 3.000 euros para gastos derivados de la sucesión o continuidad del taller o empresa artesana, según los señalado en el artículo 3.1.5 de las presentes bases.

2. Para artesanos inscritos en la Sección Segunda del Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla (Artesanos que no tengan empresa o taller).

2.1).-Se podrá conceder ayudas para la Constitución de Empresas o Talleres Artesanos y para la creación de cooperativas, hasta un máximo de 6.000 euros en los supuestos señalados en el artículo 2.1 de las presentes bases.

2.2).-Se podrá conceder ayudas para el fomento de la artesanía hasta un máximo de 2.000 euros,
en los supuestos señalados en el artículo 2.2 de las presentes bases.

3. Para Asociaciones de artesanos.

3.1).- Se podrán otorgar ayudas, que no podrán exceder de 6.000 euros, en el supuesto contemplado
en el artículo 3.3.1.a) para el acondicionamiento de Sedes y ayudas de hasta un máximo de 3.000
euros en el supuesto contemplado en el artículo 3.1.b) que incluye gastos de adquisición de equipos
informáticos, mobiliario.

3.2).- Se podrán conceder ayudas a proyectos de interés general de fomento de la artesanía hasta
un máximo de 3.000 euros en los supuestos contemplados en el articulo 3.2.

La comisión de evaluación, atendiendo al proyecto presentado determinará la cuantía a percibir por el
beneficiario.

Excepcionalmente, en el supuesto de que el objetivo de la acción subvencionable redunde en beneficio de la comunidad y sea considerada de interés público, a juicio de la Administración, se podrá aumentar hasta el limite de 10.000 euros.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia
de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los artesanos individuales inscritos tanto en la Sección Primera como en la Sección Segunda y empresas
artesanas, que pretendan realizar alguna actuación incluida en el objeto de esta convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1 Para artesanos inscritos en la Sección Primera del Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma
de Melilla (Empresas o Talleres Artesanos).

1.1 Ampliación o reforma de empresa o taller artesano. Realización de obras necesarias para la ampliación,
reforma y acondicionamiento debiéndose presentar una memoria proyecto donde se incluya un proyecto técnico de la obra. El Artesano deberá participar en la financiación al menos en un 50% de su importe con fondos exentos de toda ayuda.

1.2 Modernización de empresas o talleres artesanos que incluyen:

a) Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario para el desarrollo
de la actividad artesana.

b) Adquisición de equipos para procesos de informatización, especialmente para conseguir la conexión a internet y realización de páginas web del taller artesano, así como la compra de programas informáticos, siempre que ello contribuya a la difusión de los productos de la empresa artesana, teniendo en cuenta que no será subvencionable el mantenimiento de la página web.

1.3 Promoción de empresas y talleres artesanales y comercialización de productos artesanales:

a) Para la confección y edición de catálogos, así como para la elaboración de material de carácter
promocional.

b) Para actuaciones diversas relacionadas con la promoción y la comercialización y, en especial, estudios de mercado. c) Para campañas publicitarias en radio, prensa y otros medios de comunicación.

1.4 Fomento de la artesanía entendiendo por ello todas aquellas acciones que supongan un impulso al sector artesano como:

a) La creación de cooperativas de productos.

b) Participación en ferias nacionales e internacionales con stand propio o compartido con otros artesanos siempre que se trate de productos artesanos de Melilla los que se expongan o vendan. Será subvencionable, el alquiler del espacio, diseño y montaje del stand e inclusión en el catálogo oficial del Certamen, así como, los gastos de transporte de mercancías, de desplazamiento y alojamiento.

1.5. Cambio de ubicación del centro de trabajo al centro modernista o a Melilla La Vieja o la sucesión o continuidad del taller o empresa artesana. Con objeto de evitar el cierre de talleres artesanos, apoyar la consolidación y continuidad de la empresa familiar artesana, bien por los familiares o bien por los empleados, o terceros artesanos, podrá subvencionarse el abono de los gastos derivados de la sucesión o continuidad del taller o empresa artesana tales como gastos notariales, asesoramiento fiscal, traspaso de local o negocio etc..

2. Para artesanos inscritos en la Sección Segunda del Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla (Artesanos que no tengan empresa o taller).

2.1. Constitución de Empresas o Talleres Artesanos. Reforma o acondicionamiento del local donde
se va a desarrollar la actividad. deberá presentar una memoria proyecto donde se incluya un proyecto
técnico de la obra. El Artesano deberá participar en la financiación al menos en un 50% de su importe
con fondos exentos de toda ayuda.

2.2. Fomento de la artesanía entendiendo por ello todas aquellas acciones que supongan un impulso al sector artesano como:

a) Actuaciones que conlleven la realización de una exposición o evento similar en que no haya venta directa. Será subvencionable el coste del material necesario para la realización de dicha exposición y su publicidad. El proyecto deberá tener como objetivo último la revalorización del sector artesano melillense, así como su fomento en cuanto a valor turístico, más que como producto cultural.

b) Participación en ferias nacionales e internacionales con stand propio o compartido con otros artesanos siempre que se trate de productos artesanos de Melilla los que se expongan o vendan, será subvencionable, el alquiler del espacio, diseño y montaje del stand e inclusión en el catálogo oficial del Certamen, así como, los gastos de transporte de mercancías, de desplazamiento y alojamiento.

3. Para Asociaciones de artesanos.

3.1 Acondicionamiento de Sedes, así como, adquisición de equipos informáticos y mobiliario que incluyen:

a) La ejecución de obras de construcción, ampliación, acondicionamiento y reforma del local / taller, para el desarrollo de la actividad artesana.

La Asociación de Artesanos deberá participar en la financiación al menos en un 50% de su importe con
fondos exentos de toda ayuda.

Una vez concedida la subvención por este concepto la Asociación deberá mantenerse activa al menos durante los siguientes tres años. En caso de disolución se procederá a la devolución de la subvención concedida.

b) La compra de bienes de equipo directamente relacionados con el objeto de la asociación, considerándose
excluida la compra de cualquier bien relacionado con el ocio de los asociados.

3.2. Fomento de la artesanía que comprenderá:

a) Actividades de información y orientación (conferencias, jornadas técnicas, mesas redondas, etc.)
que aborden aspectos fundamentales de la artesanía.

b) Creación de página web. No siendo subvencionable el mantenimiento de la misma.

c) Demostraciones en vivo referentes a los diferentes oficios artesanos.

d) Realización de publicaciones y catálogos sobre artesanía.

e) Procesos tendentes a la realización de estudios o normas de aplicación en el sector artesano.

f) Cualquier actividad o inversión que suponga la promoción, fomento y modernización del sector
artesanal, así como su adaptación a las nuevas demandas del mercado.

g) Asistencia a reuniones con otras asociaciones de artesanos.

h) Organización de ferias a nivel local.

i) Participación en ferias nacionales e internacionales de artesanía u otros similares con stand propio
o compartido con otros artesanos siempre que se trate de productos artesanos de Melilla los que se
expongan o vendan, será subvencionable, el alquiler del espacio, diseño y montaje del stand e inclusión
en el catálogo oficial del Certamen, así como, los gastos de transporte de mercancías, de desplazamiento
y alojamiento.

Requisitos:

1. Estar inscritos/as en el Registro Artesano de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con el artículo 6.4 del Reglamento sobre la Reg ulaciónde la Actividad Artesana de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 3996, de 1 de julio de 1993).

2. Cumplir los restantes requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 29/04/2011
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4812
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 13/05/2011
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4816
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento