Ayudas para la realizacion de proyectos en materia de fomento de la actividad artesana.

Código de ayuda:

S58282/08

Norma:

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de julio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/08/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas en materia de fomento de la actividad artesana, a otorgar por la Consejería de Economía, Empleo y Turismo, durante el año 2008, a artesanos individuales, empresas artesanas y asociaciones de artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla, para favorecer su desarrollo artesanal.

Categorías Subvención

  • Artesanía

Localización del organismo gestor

Melilla

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Turismo (Melilla)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los artesanos individuales y empresas artesanas, que pretendan realizar alguna actuación incluida en el objeto de esta convocatoria.

Requisitos:

Requisitos de los beneficiarios:

1. Estar inscritos/as en el Registro Artesano de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con el
artículo 6.4 del Reglamento sobre la Regulación de la Actividad Artesana de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 3996, de 1 de julio de 1993).

2. Cumplir los restantes requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención y que son los siguientes:

a) No haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concursos, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley e) Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula estas materias.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

g) Declarar asimismo que no tiene su residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) Que se encuentre al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente de determinen.

i) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

Documentos asociados

Boletín: 22/07/2008
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4523
Documento: Convocatoria 2008 y Bases Reguladoras Descargar Documento