Ayudas para la realización de proyectos en el marco del Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S23091/13

Norma:

Orden IET/1144/2013, de 18 de junio. Resolución de 3 de julio de 2013. Orden IET/241/2014, de 13 de febrero. Resolución de 15 de abril de 2014. Orden IET/275/2015, de 17 de febrero. Resolución de 6 de abril de 2015. Orden ETU/275/2017, de 22 de marzo. Madrid, 9 de mayo de 2017. Resolución de 16 de abril de 2018. Resolución de 11 de abril de 2019. Resolución de 26 de junio de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de julio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación (NGA) a zonas sin cobertura actual ni prevista, en alguna de las siguientes modalidades: redes de acceso de muy alta velocidad (100Mbps o superior), redes de acceso de alta velocidad (más de 30Mbps e inferior a 100Mbps) o redes de sólo backhaul adecuadas para las conexiones de alta y de muy alta velocidad (100Mbps o superior).

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Energía y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad máxima de las ayudas varía entre el 40% y el 80%, dependiendo de la Comunidad Autónoma.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea A, relativa a la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad (100 Mbps o superior), en la que se incluirán los proyectos cuyo objetivo sea el despliegue, en las zonas elegibles, de redes de acceso de muy alta velocidad, pudiendo incluir, por tanto, los enlaces entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario (backhaul) con capacidad suficiente para proporcionar acceso mayorista a otros operadores que lo soliciten.

Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a esta línea de actuación se corresponderán con la totalidad o partes claramente delimitadas de las entidades singulares de población que no dispongan de cobertura de redes de acceso de nueva generación de alta o de muy alta velocidad, ni planes para su despliegue por parte de ningún operador en los próximos tres años y, además, cuenten con una población inferior a los 50.000 habitantes.

Línea B, relativa a la extensión de la cobertura de los enlaces de redes de acceso de nueva generación entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario (backhaul), adecuados para las conexiones de alta velocidad (30 Mbps o superior) y de muy alta velocidad (100 Mbps o superior), en la que se incluirán los proyectos cuyo objetivo sea el despliegue, en las zonas elegibles, de dichos enlaces.

Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a esta línea de actuación se corresponderán con la totalidad o partes claramente delimitadas de las entidades singulares de población en las que además de no disponer de cobertura de redes de acceso de alta o de muy alta velocidad ni de previsiones para su dotación en los próximos tres años, tampoco disponen de enlaces entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario («backhaul»), adecuados para conectar redes de acceso de nueva generación de alta velocidad y de muy alta velocidad, ni previsiones para su dotación en los próximos tres años y cuenten, además, con una población inferior a los 20.000 habitantes.

Línea C, relativa al a la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación de alta velocidad (30 Mbps o superior), en la que se incluirán los proyectos cuyo objetivo sea el despliegue, en las zonas elegibles, de redes de acceso de alta velocidad, pudiendo incluir, por tanto, los enlaces entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario (backhaul) con capacidad suficiente para proporcionar acceso a otros operadores que lo soliciten.

Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a esta línea de actuación se corresponderán con la totalidad o partes claramente delimitadas de las entidades singulares de población que no disponen de cobertura de redes de acceso de nueva generación, ni de previsiones para su dotación en los próximos tres años, y cuenten, además, con una población inferior a los 10.000 habitantes.

Requisitos:

1. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, modificado por la disposición final octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, que establece que dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3. El órgano instructor deberá requerir la acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario, establecidos en los apartados 1 y 2 anteriores.

4. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en estas bases, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases y de cada convocatoria, comunique el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

5. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con el proyecto. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios.

6. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados 4 y 5 anteriores, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

7. Finalmente, las empresas que opten a las ayudas reguladas por esta orden deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los términos que se recogen en el artículo 20.8 de la presente orden.

Documentos asociados

Boletín: 21/06/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 148
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Boletín: 05/07/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 160
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 21/02/2014
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Boletín: 25/04/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 100
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 20/02/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 44
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Boletín: 09/04/2015
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Boletín: 17/04/2019
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Boletín: 18/04/2019
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Boletín: 02/07/2019
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Documento: Modificación plazo solicitud Descargar Documento