Ayudas para la realización de proyectos de promoción sociocultural y divulgación en las comunidadespescadoras y en el sector pesquero.
Código de ayuda:
S37519/08Norma:
Orden de 12 de mayo de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 25/06/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar ayudas destinadas a la realización de proyectos de promoción sociocultural y de divulgación enel sector pesquero conforme a las normas contenidas en la presente orden, garantizando los preceptos legales de igualdad, concurrencia y publicidad.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Formación
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las axudas se concederán para los distintos proyectos en las cuantías y con los límites máximos que seindican:
Ayuda concedible:
Un máximo de 96.000 euros con la siguiente distribución:
1. Los gastos de realización del proyecto en los términos en que sea aprobado con un límite máximo de
90.000 euros, impuestos no recuperables y otros gastos incluidos.
2. Un fondo adicional de hasta 6.000 euros, para extensión del proyecto, si se dan las condiciones establecidas en el apartado 5.2 de este artículo.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
1. Las cofradías de pescadores y sus federaciones, las organizaciones de productores pesqueros reconocidas y las centrales sindicales. Las agrupaciones o asociaciones de acuicultores, mariscadores u outros profesionales del sector marítimo y pesquero y sus federaciones.2. Asociaciones declaradas de utilidad pública, fundaciones, agrupaciones e instituciones sin ánimo
de lucro que tengan como fin social alguno de los del artículo 2º, que tengan su sede en Galicia y realicen
su actividad en esta comunidad siempre que desarrollen el proyecto en colaboración o con participación
significativa de pescadores o de sus organizaciones, acreditada documentalmente.
No pueden ser beneficiarios: las personas físicas, las empresas, las corporaciones locales y las entidades
con fines docentes tanto públicas como privadas.
3. Cuando la solicitud se presente mediante una agrupación de entidades sin personalidad jurídica
propia, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión,
los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la
subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En
cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá
disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de
la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán acogerse a estas ayudas los proyectos de actuación en los ámbitos que se relacionan:1. Formación: que tengan como finalidad la formación de pescadores, de mujeres del sector pesquero o
jóvenes en áreas de conocimiento relacionadas con la pesca y su tecnología, las nuevas tecnologías de la
información y de la comunicación en sus aspectos de aplicación a la pesca y a la navegación, las técnicas
de gestión y las habilidades sociales, y en aquellas dirigidas a la diversificación económica de las zonas
dependientes de la pesca en ámbitos vinculados con el mar. Están excluídas aquellas que tengan como
finalidad acciones formativas que oferte la Administración en cualquiera de sus modalidades.
2. Medioambiente:
- Que tengan como finalidad la formación en materia ambiental sobre el mar y la pesca, la divulgación
sobre los valores y el uso sostenible de áreas litorales y sobre la pesca responsable.
- Que tengan como finalidad la protección y conservación de áreas y espacios litorales y marítimos.
- Que fomenten el uso de energías y tecnologías limpias y de materialess reutilizables y reciclables en
las actividades pesqueras y portuarias.
3. Patrimonio marítimo: que tengan como finalidad la conservación, restauración o recuperación de elementos del patrimonio marítimo en general y de la pesca en particular, tanto mobiliario como inmobiliario, así como su puesta en uso.
4. Iniciativas culturales vinculadas al mar: que tengan como finalidad conservar, recuperar, divulgar o
afianzar la cultura marítima y pesquera en cualquiera de sus manifestaciones y creaciones.
Son gastos elegibles a efectos de financiación los siguientes:
-Los gastos de inversión en inmobilizado necesario para la ejecución del proyecto.
-Los gastos de contratación de servicios necesarios para la elaboración o ejecución del proyecto.
-Los gastos de personal de nueva contratación, necesario para la realización del proyecto.
-Los gastos de funcionamento derivados del proyecto en el período de ejecución.
-Los gastos derivados de convocatorias, de premios concedidos por la entidad o de apoyo o voluntariado
que se produzcan como consecuencia de la ejecución del proyecto.
En cualquier caso, todos los gastos para los que se solicita financiación deberán estar descritos con precisión tanto en tipo como en cuantía y debidamente explicados y/o justificados los elementos que determinaron la valoración, mediante aportación documental o normativa.
La comisión de evaluación podrá limitar la cuantía de los gastos elegibles que considere no justificados
debidamente en el proyecto, tanto en cuanto a su número, como a su valoración o a su necesidad.
Requisitos:
Los proyectos candidatos a acogerse a las ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:- Ser de nueva creación o segundas fases o de ampliación de los ya iniciados. En este segundo caso, la fase o ampliación debe estar específicamente definida y diferenciada de la anterior.
- En el caso de actuaciones sobre inmuebles, éstas estarán ligadas a un uso posterior de los mismos, en la finalidad del proyecto.
- El presupuesto no debe ser inferior a los 15.000 euros ni superior a los 96.000 euros.
- El plazo de ejecución no podrá superar el 30 de noviembre de 2009.
- En el caso de proyectos que impliquen intervenciones sobre el patrimonio cultural o natural que requieran
de la autorización de la Administración autonómica para su ejecución, será necesario que las solicitudes vengan acompañadas de la correspondente autorización o compromiso de concesión y bajo qué condiciones.
- En ningún caso podrán tener como finalidad actividades productivas pesqueras o portuarias, o que cuenten con líneas de apoyo en los programas comunitario o autonómico de apoyo a la pesca.
- El ámbito territorial de ejecucción del proyecto no excederá el de la comunidade autónoma.
- No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los proyectos de realización de congresos, jornadas técnicas y reuniones científicas o similares, o actos conmemorativos o festivos, los que realicen promociones de
productos y fiestas gastronómicas, los que tengan como objeto único la producción o celebración de
espectáculos o los proyectos editoriales (publicación de libros, edición y realización de videos o multimedia,
etc.).
Documentos asociados
Boletín:
21/05/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 97
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 97
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento