Ayudas para la realizacion de proyectos de investigacion y acciones complementarias dentro del Programa Nacional de Proyectos de Investigacion Fundamental, en el marco del VI Plan Nacional de Investigacion Cientifica, Desarrollo e Innovacion Tecnologica 2008-2011 - Modificación.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S00137/09

Norma:

ORDEN PRE/621/2008, de 7 de marzo. RESOLUCION de 26 de diciembre de 2008. Resolucion de 24 de febrero de 2009. Resolucion de 30 de diciembre de 2009. Resolución de 20 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Consultar según área temática de la ANEP que se eliga en la solicitud.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La aprobación de la convocatoria para el año 2011 de ayudas públicas para la realización de proyectos de investigación y acciones complementarias en varios subprogramas del Programa Nacional de Proyectos de
Investigación Fundamental, en el marco del VI Plan Nacional de I+D+i 2008-2011.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) En el subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada:

1.º Los centros públicos de I+D+i: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D+i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D+i vinculados o dependientes de las administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad
jurídica, así co mo las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada enacciones de I+D+i.

2.º Los centros privados de investigación y desarrollo universitarios: universidades privadas o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

3.º Otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico.

4.º Los Centros Tecnológicos constituidos conforme al Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, y los Centros de Innovación y Tecnología constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Real Decreto que, conforme a lo dispuesto en su disposición transitoria única, hayan solicitado la inscripción provisional como Centros Tecnológicos de ámbito estatal.

5.º Otras entidades privadas sin ánimo de lucro: fundaciones, asociaciones u otras entidades no lucrativas que realicen habitualmente actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.

b) En el subprograma de Acciones Complementarias a Proyectos de Investigación Fundamental no orientada: los establecidos en el apartado a) anterior.

c) En el subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las CC.AA. y de Acciones Complementarias:

1.º Con carácter general, el INIA y los Centros Públicos de I+D+i de Investigaciones Agrarias o Alimentarias dependientes de las CC.AA. y, en el caso de subproyectos de un proyecto coordinado, también los demás Centros Públicos de I+D+i a cuya plantilla pertenezca el investigador principal del subproyecto.

2.º Respecto de las ayudas para la realización de acciones complementarias, podrán ser beneficiarios, además de los descritos en el apartado 1.º, los centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro, así como los Centros Tecnológicos constituidos conforme al Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, y los Centros de Innovación y Tecnología constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Real Decreto que, conforme a lo dispuesto en su disposición transitoria única, hayan solicitado la inscripción provisional
como Centros Tecnológicos de ámbito estatal.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada.

b) Subprograma de Acciones Complementarias a Proyectos de Investigación Fundamental no orientada.

c) Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias (Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA) en coordinación con las Comunidades Autónomas (CC. AA.) y de Acciones Complementarias.

Documentos asociados

Boletín: 08/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 59
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 31/12/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 315
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/04/2009
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Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 31/12/2009
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Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 21/12/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 309
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento