Ayudas para la realización de proyectos de investigación en el marco de la acción estratégica sobre actuaciones de I+D contra vertidos marinos accidentales.

Código de ayuda:

S14246/04

Norma:

Orden ECI/1388/2004, de 12 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/07/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de concesión y hacer pública la convocatoria para el año 2004, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos de investigación en el marco de la Acción Estratégica sobre Actuaciones de I+D contra vertidos marinos accidentales.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación y Ciencia ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas a la financiación de proyectos de investigación podrán concederse como subvención o como subvención con anticipo reembolsable.

Las características de las ayudas en forma de anticipos reembolsables serán las siguientes:
- Importe máximo: Se determinará a partir de la cuantía de la subvención principal en función de los recursos que pudiera corresponder financiar a través del FEDER de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado quinto.8.
- Plazo máximo de amortización: El plazo vendrá determinado por la duración del proyecto objeto de subvención, incrementado en dos años.
La alteración del plazo de amortización finalmente concedido se regirá por lo dispuesto en el apartado decimotercero.4. En la resolución se podrá conceder un plazo de carencia.
- Tipo de interés: 0 %.
Las ayudas previstas en la presente Orden podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en el proceso de selección teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

Las ayudas podrán financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales del proyecto. Se considerarán costes marginales aquellos que se originan exclusivamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización del proyecto.

En el caso de centros tecnológicos y centros privados de I+D sin ánimo de lucro que dispongan de contabilidad analítica, la solicitud de financiación podrá realizarse a costes totales y la cantidad máxima financiable será del 50 por 100 del coste total de su participación en el proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos a los que pertenezca el investigador principal del proyecto, que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.
En los proyectos coordinados, en caso de entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquellas a las que pertenezcan los investigadores principales de cada subproyecto.

- Centro público de I+D: universidades públicas, organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y cualquier otro centro de I+D dependiente de las administraciones públicas (tanto de la Administración General del Estado como de las Comunidades Autónomas) independientemente de su forma jurídica (consorcio, fundación, etc.).
- Centro privado de I+D sin ánimo de lucro: universidades y entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D. Quedan incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las administraciones públicas.
- Centro tecnológico: centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las administraciones públicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Aquellas cuyo objetivo es la obtención de nuevos conocimientos generales, científicos o técnicos.
Estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en el ámbito en el que se encuadren y, en su caso, resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios.
Los proyectos de investigación podrán ser tanto de investigación básica como de investigación aplicada. En éste último caso el desarrollo de los mismos deberá resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos y servicios.


Líneas Científico-Técnicas Prioritarias:
1. Estudios geofísicos de las zonas afectadas por el vertido del Prestige.
1.1 Caracterización espacio-temporal y dinámica de las masas de agua como apoyo a sistemas operacionales.
1.2 Contaminación y procesos biogeoquímicos.
1.3 Identificación de riesgos: sedimentarios y tectónicos.

2. Distribución y dinámica de vertidos accidentales en los ecosistemas marinos.
2.1 Seguimiento espacio-temporal de la contaminación en medios bióticos y abióticos. Identificación de organismos indicadores.
2.2 Procesos de degradación fotoquímica y microbiológica de contaminantes. Implicaciones ecotoxicológicas y para la regeneración de zonas contaminadas.
2.3 Procesos de bioremediación.

3. Evolución del impacto sobre los sistemas biológicos marinos.
3.1 Evaluación del impacto sobre la biodiversidad: Distribución y abundancia de poblaciones y comunidades. Seguimiento de la recuperación de los ecosistemas.
3.2 Evaluación del impacto sobre las distintas fases del ciclo biológico y estructura demográfica de especies relevantes desde el punto de vista ecológico y comercial. Selección de especies bioindicadoras y centinelas de la contaminación.
3.3 Evaluación toxicológica, sus componentes y sus productos de degradación sobres la reproducción, el crecimiento y la supervivencia en especies explotadas o de interés ecológico. Biomarcadores, respuestas morfológicas, bioensayos.
3.4 Redes tróficas.
3.5 Técnicas de rehabilitación y restauración de espacios afectados por vertidos marinos accidentales.

4. Gestión de riesgo para el ecosistema.
4.1 Indicadores de vulnerabilidad y mapas de sensibilidad.
4.2 Evaluación de los efectos socioeconómicos, comerciales y no comerciales.
4.3 Instrumentos de toma de decisiones.
4.4 Diseño de planes de contingencia.
4.5 Tecnología de choque ante vertidos y contaminación marina.

Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.
En el presupuesto de los proyectos presentados a costes marginales las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
- Costes directos.
Costes de personal: Costes ocasionados por la participación en el proyecto de personal contratado temporal o en régimen de formación, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente con el organismo solicitante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total.
Los costes de personal podrán referirse a doctores, titulados superiores, titulados medios y personal técnico de apoyo a la investigación.
Costes de ejecución: Costes debidamente justificados tales como los de adquisición de pequeños equipamientos científico-técnicos, material bibliográfico, material fungible, viajes y dietas, etc., así como los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación o grandes instalaciones científicas.

- Costes indirectos.
En concepto de costes indirectos, las entidades beneficiarias recibirán un 15 por 100 de los costes directos totales concedidos a los proyectos.
En el presupuesto de los proyectos presentados a costes totales (modalidad a la que sólo pueden optar los centros tecnológicos y los centros privados de I+D sin ánimo de lucro que dispongan de contabilidad analítica) las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
Costes de personal propio o contratado para el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.
Costes de ejecución: costes de amortización de equipamiento científico-técnico de nueva adquisición, costes de utilización de instalaciones o equipos, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta, y otros costes debidamente justificados (material fungible, viajes y dietas, etc.).

Requisitos:

Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones se establecen la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Los investigadores principales pertenecientes a los centros públicos de I+D, así como los pertenecientes a los centros privados de I+D sin ánimo de lucro, deberán poseer el título de doctor y tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con el centro.

Los investigadores principales de los centros tecnológicos deberán pertenecer a sus respectivas plantillas y poseer el título de doctor. De no poseerlo, deberán acreditar que poseen experiencia en actividades de I+D durante al menos diez años o, alternativamente, que han dirigido proyectos de investigación durante al menos cinco años.

Documentos asociados

Boletín: 20/05/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 122
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 20/05/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 122
Documento: Solicitud Descargar Documento
Boletín: 20/05/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 122
Documento: Solicitud Descargar Documento
Boletín: 20/05/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 122
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/05/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 122
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/05/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 122
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