Ayudas para la realización de proyectos de investigación en biomedicina y ciencias de la salud en los centros del Sistema Sanitario Público Gallego.

Código de ayuda:

S50264/08

Norma:

Orden de 27 de junio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/08/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto la convocatoria y determinación de los requisitos necesarios para la concesión de ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de investigación en los centros del Sistema Sanitario Público de Galicia.

Podrán presentarse proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2008, y su duración podrá ser de dos o de tres años, siempre teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias en los sucesivos ejercicios.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Sanidad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo para cada ayuda será de veintiséis mil euros (26.000 €) por proyecto y año, al que se
añadirá cada anualidad como máximo el 21%, en concepto de costes indirectos, tal y como se especifica en el artículo 7.2 de la presente orden.

La financiación de las sucesivas anualidades estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los siguientes ejercicios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas a que se refiere la presente orden los grupos de investigación que pertenezcan a los centros del Sistema Sanitario Público de Galicia.

Los integrantes de los grupos de investigación deberán tener formalizada su vinculación funcionarial,
estatutaria o contractual con el centro solicitante, al menos en el intervalo de tiempo comprendido entre el
momento de la presentación de la solicitud y el fin del proyecto de investigación de que se trate.
No obstante, podrán formar parte del grupo de investigación profesionales que tengan formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con otras instituciones públicas o privadas, siempre que estos profesionales no participen como «investigador principal » y no supongan más del cincuenta por ciento (50%) del grupo de investigación.

Sólo se podrá participar como investigador en un proyecto en la presente convocatoria. No podrán ser
investigadores principales los que consten como tal en proyectos concedidos en la convocatoria de 2007
(Orden de 19 de septiembre de 2007), o en proyectos concedidos en cualquiera de las convocatorias del Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (Incite), o del Plan nacional de I+D+I, excepto que finalicen en 2008.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El importe de las ayudas concedidas se podrá dedicar a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal para colaborar en las actividades de investigación del proyecto. Esta contratación se
efectuará atendiendo a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y no discriminación. Su objeto
determinará con claridad las funciones a realizar, y su vinculación directa con el proyecto de investigación
para el que se contrata, haciendo coincidir el fin del proyecto y el de los contratos suscritos, sin que en ningún caso la duración de estos pueda exceder de los tres años. El importe mínimo para la contratación a tiempo completo será de 21.000 euros por persona y año en el caso de titulados superiores, y 18.000 euros en el caso de titulados medios o FP.
La suscripción del contrato no implicará relación contractual o de servicio entre la persona contratada para el grupo de investigación y la Consellería de Sanidad o el Servicio Gallego de Salud.

b) Adquisición de bienes o contratación de servicios, entre los que se podrán incluír:
-Material inventariable y bibliográfico. El adquirido con cargo a la ayuda concedida pasará a formar parte
del material inventariable del centro en el que se ejecute el proyecto, en el que permanecerá una vez finalizado este.
-Material fungible.
-Otros gastos, siempre que esten debidamente especificados y justificados, y guarden relación directa con el proyecto desarrollado o resulten necesarios para el mismo.

c) Dietas por desplazamiento, debidamente justificadas en relación con el proyecto. En la primera anualidad
no se admitirán gastos derivados de la difusión del proyecto.

El centro al que pertenece el investigador principal del grupo de investigación que lleve a cabo cada uno de
los proyectos seleccionados y financiados en la presente convocatoria percibirá una cantidad adicional equivalente como máximo al 21% del importe de la ayuda concedida en cada caso, en concepto de costes indirectos.

A los efectos de la evaluación y selección de los proyectos, se tendrá en cuenta que estos versen sobre
«áreas prioritarias» de investigación, considerándose como tales las siguientes:

-Las determinadas en el Plan de salud de Galicia 2006-2010.
-Las determinadas en el Plan integral de atención a la salud de la mujer en Galicia.
-Las del Plan estratégico de salud mental 2006-2011.
-Las determinadas en el programa sectorial de biomedicina y ciencias de la salud del PGIDIT 2006-2010
-Acciones investigadoras que sean de especial interés para la población o para el Sistema Sanitario de Galicia y resulten debidamente justificadas.

Requisitos:

Los proyectos que impliquen investigación en seres humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano deberán respetar lo establecido en la Ley 14/2007, de 3 de julio, sobre investigación biomédica, los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa sobre derechos humanos y biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre genoma humano y derechos humanos, así como los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de investigación biomédica, protección de datos de carácter personal y bioética.

Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa
legal vigente y, en particular, al Real decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los
animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

Los proyectos de investigación seguirán las prioridades establecidas en el Programa sectorial de biomedicina y ciencias de la salud, del Plan gallego de I+D+I y en la Acción estratégica en salud, del Plan nacional de I+D+I vigente.

Los trabajos publicados como consecuencia de los proyectos financiados, harán constar una referencia
explícita a la ayuda recibida, que incluya el código y organismo financiador. Los autores de estos trabajos
remitirán una copia de los mismos a la Subdirección General de Docencia e Investigación Sanitaria de la
Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria.

Documentos asociados

Boletín: 09/07/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 132
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento