Ayudas para la realización de proyectos de investigación correspondientes a la Acción Estratégica de Nanociencia y Nanotecnología.
Código de ayuda:
S23128/04Norma:
Orden ECI/3042/2004, de 10 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 13/11/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La realización de proyectos de investigación en el marco de la Acción Estratégica de Nanociencia y Nanotecnología y del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Educación y Ciencia ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas podrán financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales del proyecto. Se considerarán costes marginales aquellos que se originan exclusivamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización del proyecto.En el caso de centros tecnológicos y centros privados de I+D sin ánimo de lucro que dispongan de contabilidad analítica, la solicitud de financiación podrá realizarse a costes totales y la cantidad máxima financiable será del 50 por 100 del coste total de su participación en el proyecto.
En concepto de costes indirectos, las entidades beneficiarias recibirán un 15 por 100 de los costes directos totales concedidos a los proyectos.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos a los que pertenezca el investigador principal del proyecto, que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.En los proyectos coordinados, en caso de entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquellas a las que pertenezcan los investigadores principales de cada subproyecto.
Se entiende por:
- Centro público de I+D:
Universidades públicas, organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y cualquier otro centro de I+D dependiente de las Administraciones públicas (tanto de la Administración General del Estado como de las Comunidades Autónomas) independientemente de su forma jurídica (consorcio, fundación, etc.).
- Centro privado de I+D sin ánimo de lucro:
Universidades y entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D.
Quedan incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones públicas.
- Centro tecnológico:
Centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las Administraciones públicas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Con carácter general, se considerarán aquellos proyectos en donde el tema de estudio se refiera a sistemas nanométricos, entendiendo por tales aquellos cuya dimensión se encuentre en el rango genérico de 1 a 100 nm, pudiendo estar constituidos por: átomos, moléculas, nanodots, nanopartículas, nanotubos, nanohilos, nanocristales, o nanoestructuras.En los proyectos deberán emplearse diversas técnicas de modelización, síntesis, fabricación, manipulación o caracterización de sistemas nanométricos.
Los proyectos de investigación podrán vincularse empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de los mismos, sin que dicha participación suponga ningún tipo de ayuda directa con cargo a esta convocatoria.
Los proyectos podrán presentarse como proyectos individuales o como proyectos coordinados.
Se subvencionarán los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.
En el presupuesto de los proyectos presentados a costes marginales las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
- Costes directos:
a) Costes de personal: Costes ocasionados por la participación en el proyecto de personal contratado temporal, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente con el organismo solicitante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total.
b) Costes de ejecución: Costes debidamente justificados tales como los de adquisición de pequeños equipamientos científico-técnicos, material bibliográfico, material fungible, viajes y dietas, etc., los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación o grandes instalaciones científicas así como servicios externos.
- Costes indirectos:
En el presupuesto de los proyectos presentados a costes totales (modalidad a la que sólo pueden optar los centros tecnológicos y los centros privados de I+D sin ánimo de lucro que dispongan de contabilidad analítica) las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Costes de personal propio o contratado para el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.
b) Costes de ejecución: costes de amortización de equipamiento científico-técnico de nueva adquisición, costes de utilización de instalaciones o equipos, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta, y otros costes debidamente justificados (material fungible, viajes y dietas, etc.).
Requisitos:
1. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.2. Los investigadores principales pertenecientes a los centros públicos de I+D, así como los pertenecientes a los centros privados de I+D sin ánimo de lucro, deberán poseer el título de doctor y tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con el centro.
3. Los investigadores principales de los centros tecnológicos deberán pertenecer a sus respectivas plantillas y poseer el título de doctor.
De no poseerlo, deberán acreditar que poseen experiencia en actividades de I+D durante al menos diez años o, alternativamente, que han dirigido proyectos de investigación durante al menos cinco años.
Documentos asociados
Boletín:
24/09/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 231
Documento: Bases y Convocatoria 2004 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 231
Documento: Bases y Convocatoria 2004 Descargar Documento