Ayudas para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica contemplados en los Planes Nacionales de Residuos y Recuperación de Suelos Contaminados.

Código de ayuda:

S21091/04

Norma:

Orden MAM/2544/2004, de 21 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/09/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el marco de las actuaciones del Programa Nacional de Ciencias y Tecnologías Medioambientales con especial atención a las contempladas en los Planes Nacionales de Residuos y al Plan Nacional de Recuperación de Suelos contaminados.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Medio Ambiente ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Entre un 40% y un 75%.
Consultar Base Cuarta para más información.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro, los centros tecnológicos, las empresas y las agrupaciones de empresas que cumplan los requisitos que se especifican en cada caso.

Se entiende por:
- Centro público de I+D: Las universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, las fundaciones sanitarias y demás instituciones sanitarias públicas y, en general, cualquier centro de I+D con personalidad jurídica propia dependiente de las administraciones públicas.
- Centro privado de I+D sin ánimo de lucro: Las universidades y entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en acciones de I+D. También se incluyen los centros tecnológicos cuando su propiedad y gestión sea mayoritaria de las administraciones públicas.
- Centro tecnológico: Los Centros de Innovación y Tecnología reconocidos y registrados como tales según el Real Decreto 2609/1.996 de 20 de diciembre, y que no presenten en su propiedad u órgano de gobierno una mayoría de representación de las administraciones públicas.
- Empresa: Persona jurídica, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado. A los efectos de la presente Orden, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.
- Pequeña y mediana empresa (PYME): Se entenderá por tales, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOUE de 20 de mayo) sobre definición de medianas, pequeñas y microempresas.
- Agrupación de empresas: Se entenderá por Agrupación de empresas:
La Unión temporal de empresas (UTE).
La Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las siguientes actuaciones previstas en los Planes Nacionales según las líneas prioritarias que se detallan a continuación:
1. Recuperación de terrenos contaminados. Fomentar la puesta en práctica de tecnologías de bajo coste (extracción en fase vapor, tecnologías de biorrecuperación, contención y aislamiento) frente a técnicas convencionales más costosas y menos aceptables desde una perspectiva ambiental.
1.1 Proyectos de demostración de recuperación de terrenos contaminados.
1.2. Caracterización, tratamiento y recuperación de terrenos contaminados.

2. Manipulación, confinamiento e investigación de residuos urbanos:
2.1 Programas tendentes a la búsqueda de salidas y usos comerciales de los materiales reciclados y creación de mercados secundarios de materiales.
2.2 Estudios de impacto ambiental y análisis de ciclos de vida de residuos/productos.
2.3 Desarrollo de mejoras tecnológicas para el tratamiento de residuos.

3. Proyectos para la búsqueda de salidas y usos comerciales de los materiales procedentes de los Residuos de Construcción y Demolición así como desarrollo de mejoras tecnológicas para el tratamiento de los mismos.

4. Proyectos encaminados a la mejora de las prácticas medioambientales en los Lodos de Depuradoras con especial atención a la elaboración de códigos, directrices técnicas y mejora de técnicas de compostaje, así como a la búsqueda de nuevos usos de los Lodos de Depuradoras.

5. Proyectos encaminados a la búsqueda de salidas y usos comerciales de los materiales procedentes de los Neumáticos fuera de uso y al desarrollo de de mejoras tecnológicas para el tratamiento de los mismos.

6. Programas tendentes a la mejora de la reutilización o el reciclaje de los componentes de los Vehículos fuera de uso.


En el presupuesto de las empresas, de los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y de los centros tecnológicos, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal propio o contratado para el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.
b) Gastos de equipamiento científico-técnico, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta, de coste subvencionable inferior a 60.000 euros.
c) Otros gastos debidamente justificados (material fungible, viajes y dietas, subcontratación, coste de la garantía bancaria, etc.).

En el presupuesto de los centros públicos de investigación las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal debidos a la imputación de costes de personal, ajenos a los vinculados estatutaria o contractualmente con los organismos participantes, y que podrán incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto.
b) Gastos de equipamiento científico-técnico, de coste subvencionable inferior a 60.000 euros.
c) Otros gastos debidamente justificados (material fungible, viajes y dietas, utilización de servicios generales de apoyo a la investigación o grandes instalaciones, etc.).
d) Gastos indirectos ocasionados a las entidades beneficiarias por el desarrollo de los proyectos, entre otros los gastos de funcionamiento, viajes y dietas. Dichos gastos podrán suponer hasta el 20 por 100 de la ayuda concedida a los proyectos (excluidos los gastos de personal).

Requisitos:

- Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.
- Los investigadores responsables de los centros públicos de investigación deberán poseer el título de doctor. De no poseerlo, deberán tener experiencia demostrada en actividades de I+D durante al menos 10 años en cuyo caso sólo podrán ser investigadores responsables en proyectos de investigación aplicada y en proyectos de I+D+I.
- Los investigadores responsables de centros privados de I+D sin ánimo de lucro, centros tecnológicos y empresas deberán ser titulados superiores.
- En los proyectos de I+D y los de I+D+I en Cooperación, la entidad responsable del proyecto desempeñará las siguientes funciones:
a) Actuar como responsable de la coordinación científico-técnica y económica del proyecto.
b) Distribuir los fondos recibidos entre el resto de las entidades participantes, de acuerdo con las asignaciones aprobadas en la resolución de concesión.
c) Presentar los informes científico-técnicos de seguimiento preceptivos.

Documentos asociados

Boletín: 29/07/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 182
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/07/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 182
Documento: Anexos 2 y 3 Descargar Documento
Boletín: 29/07/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 182
Documento: Memoria y CV Descargar Documento