Ayudas para la realizacion de proyectos de interes general en materia de empleo.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S26473/13

Norma:

Orden n.º 2813 de fecha 2 de julio de 2013. Orden n.º 2335 de fecha 5 de mayo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/05/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de Ayudas para la realización de proyectos de interés general en materia de empleo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Melilla

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Melilla)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad a percibir no podrá ser superior a 1.800 Euros por persona atendida para aquellos proyectos que consistan en ayudas a los colectivos preferentes en los proyectos integrales para la inserción laboral, y 5.400 Euros por persona insertada en el mercado de trabajo. En ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, podrá percibirse una cantidad superior a 2.400 Euros de promedio por persona desempleada objeto del plan.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Instituciones o Asociaciones de todo tipo que sean sin ánimo de lucro, siempre que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas a la inserción laboral de personas desempleadas por cuenta ajena o propia y cumplan las obligaciones establecidas en la misma.

Destinatarios preferentes de los proyectos:

a) Personas con discapacidad, de forma prioritaria.

b) Los jóvenes desempleados menores de 30 años.

c) Mujeres con problemas de integración laboral, con preferencia a las víctimas de la violencia de género.

d) Personas desempleadas en riesgo de exclusión social.

e) Parados mayores de 45 años.

f) Titulados universitarios medios o superiores que buscan su primer empleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A los efectos del presente Acuerdo se considerará proyecto de interés general en materia de empleo aquel que tenga por objeto el desarrollo de planes o programas para la inserción laboral o el fomento del empleo estable y de calidad, que combinen diversas actuaciones de diferente naturaleza como: información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral, autoempleo, estudios, investigación de la evolución del empleo y del funcionamiento del mercado de trabajo, acciones experimentales o innovadoras
orientadas al fomento del empleo o de la formación, acciones de difusión sobre el mercado de trabajo, y cualesquiera otras acciones similares a las anteriores orientadas al fomento del empleo y de la formación, con preferencia absoluta de aquellas acciones integrales dirigidas a discapacitados.

Requisitos:

a) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concursos, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas , o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula estas materias.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Declara asimismo que no tiene su residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Se encuentra al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente de determinen.

h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

Documentos asociados

Boletín: 09/07/2013
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 5041
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 08/05/2015
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 5232
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento