Ayudas para la realización de proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica con cargo a los fondos previstos en el Plan +Euskadi 09 para el año 2009.
Código de ayuda:
S72573/09Norma:
ORDEN de 17 de noviembre de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/12/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar ayudas para la ejecución de Proyectos de Investigación Aplicada y Tecnológica de utilidad a empresas y agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTi), en los que participen personas investigadoras universitarias y equipos de investigación de alguno de los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación o de empresas y entidades con actividades de índole social y/o industrial para el desarrollo de temas de aplicación social, industrial o tecnológica, según las condiciones que figuran en esta Orden.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Universidades con sede en el País Vasco y Tecnun de Donostia-San Sebastián, siempre y cuando tengan en plantilla equipos investigadores que estén formados de acuerdo con el artículo 3.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Personal colaborador y Emolumentos: La cuantía total máxima a subvencionar en este concepto es de 50.000 euros. La financiación en este concepto está condicionada al número de horas de dedicaciónde los investigadores y a la opción de contratar una persona colaboradora por horas de dedicación al proyecto. Para las personas investigadoras de plantilla de la UPV/EHU se considera una financiación de 9 euros por hora de dedicación en concepto de emolumentos y las personas investigadoras de plantilla de las Universidades privadas beneficiarias hasta 30 euros por hora de dedicación. Cuando se opte por solicitar una persona colaboradora para el proyecto se considerará una financiación de 30 euros por hora de dedicación al proyecto.La persona colaboradora deberá poseer título que acredite estar en posesión de un título de Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no deberá pertenecer a la plantilla de los organismos participantes en la convocatoria, ni podrá recibir percepciones económicas de becas, subvenciones a otros proyectos de investigación, percepciones salariales u otras de carácter público o privado.
Cuando se conceda una persona colaboradora, se financiará una cantidad para el pago de su contrato.
Posteriormente la persona investigadora principal propondrá para su aceptación por la Dirección de
Política Científica el nombre de la persona elegida para realizar la función de colaboradora. Se deberá
presentar el contrato realizado que vincule la persona colaboradora con el beneficiario y el proyecto.
b) Material Inventariable: El importe a abonar por este concepto no superará los 50.000 euros. Ningún
equipamiento adquirido con cargo al proyecto deberá ser de coste superior a 18.000 euros y figurará en el
inventario del organismo, se excluye explícitamente el mobiliario y las instalaciones y el equipo inventariable de gestión. No se admitirá la compra de módulos complementarios opcionales de un mismo aparato cuyo coste total supere los 18.000 euros.
c) Otros gastos: siempre que sea debidamente justificado y necesario en las actividades del proyecto
no habrá limitaciones en esta partida.
El coste total del proyecto, incluyendo todos los conceptos mencionados, no podrá superar los 120.000 euros.
Requisitos:
3.1.– Cada persona investigadora sólo podrá participar en un proyecto solicitado a esta convocatoria.3.2.– El equipo investigador estará compuesto por:
a) Una persona investigadora principal que dirigirá el proyecto; deberá poseer título que acredite el
doctorado y pertenecer a la plantilla de la universidad beneficiaria.
b) Persona investigadora que puede tener título de doctorado o licenciatura, arquitectura o ingeniería.
Deberá haber al menos una por cada entidad solicitante y colaboradora y deberán pertenecer a la
plantilla de los citados organismos. Y además podrá ser complementada por:
c) Ayudantes de investigación que pueden ser personas pertenecientes a las empresas colaboradoras
con experiencia acreditada en la tecnología objeto del programa y que no se ajustan a las categorías
señaladas en los párrafos anteriores.
3.3.– Es condición imprescindible que en el proyecto participe al menos un equipo de investigación perteneciente a las universidades beneficiarias y una entidad colaboradora con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, siendo deseable la participación conjunta de un Agente de la Red Vasca de Tecnología y de una empresa junto con el grupo universitario.
Documentos asociados
Boletín:
26/11/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 228
Documento: Bases y Convocatoria 2009 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 228
Documento: Bases y Convocatoria 2009 Descargar Documento