Ayudas para la realización de proyectos contra el racismo y la intolerancia en la Comunidad de Madrid, dirigidos por instituciones sin fines de lucro.

Código de ayuda:

S53500/05

Norma:

ORDEN 32/2005, de 8 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Se especificará en cada convocatoria. Para 2005, del 17 al 26 de noviembre.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de las ayudas a instituciones sin fines de lucro que promuevan proyectos que tengan como finalidad prevenir o anticipar la aparición de actitudes racistas o intolerantes en la Comunidad de Madrid a través de actuaciones que sensibilicen al conjunto de la población contra los fenómenos de discriminación basados en el sexo, el origen racial o étnico, la religión o las creencias y la discapacidad.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Inmigración (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo que se podrá solicitar en esta convocatoria por cada institución no superará los 7.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Aquellas instituciones sin fines de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid, que se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada caso y realicen actuaciones dirigidas al ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, y que no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones subvencionables serán las siguientes:
a) Estudios y análisis referidos a zonas o localidades de la Comunidad de Madrid que proporcionen informaciones objetivas sobre fenómenos latentes o presentes de racismo e intolerancia, que puedan servir de base a posteriores actuaciones.
b) Acciones de difusión y sensibilización que promuevan la convivencia social a través del fomento de actitudes tolerantes y que prevengan la aparición de comportamientos racistas o xenófobos.
c) Encuentros, debates o jornadas entre personas especialistas en materia de racismo e intolerancia, expertos en interculturalidad, miembros de asociaciones, etcétera, que permitan el intercambio de experiencias y buenas prácticas en la materia.
d) Acciones de información y difusión (publicación, página web, etcétera) sobre los regímenes de protección de los derechos fundamentales y los recursos legales y sociales disponibles a favor inmigrantes y miembros de minorías étnicas u otros colectivos en riesgo de discriminación.

Podrán financiarse los costes reales derivados de la realización de las acciones descritas en la Memoria que acompaña a la solicitud y entre ellos los costes de:
a) Personal que participa en la realización de las actuaciones.
b) Realización de estudios y análisis.
c) Diseño y publicación.
d) Desplazamientos, dietas y manutención.
e) Material necesario para la ejecución y difusión.
f) Alquiler de locales (en caso de encuentros o seminarios).
g) Publicidad.

No serán objeto de subvención:
— Los gastos corrientes y ordinarios propios de la estructura permanente de la institución.
— Los gastos financieros, licencias y de impuestos.

El Impuesto sobre Valor Añadido soportado podrá computarse como gasto, siempre que pueda demostrarse que constituye un costo para la institución, mediante el certificado correspondiente de la Agencia de Administración Tributaria.

Documentos asociados

Boletín: 16/11/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 273
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento