Ayudas para la realización de proyectos conjuntos de investigación, proyectos conjuntos de docencia y acciones complementarias.

Código de ayuda:

S42046/05

Norma:

Resolución de 22 de julio de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/09/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituir y desarrollar redes estables de cooperación científica y de investigación, así como de docencia de postgrado o tercer ciclo, entre equipos conjuntos académico-científicos de las Universidades y Organismos españoles e iberoamericanos (relacionados respectivamente en los Anexos I y II), en áreas temáticas prioritarias para la Cooperación Española en los distintos países de Iberoamérica.

Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen por finalidad promover la realización de:
A. Proyectos conjuntos de investigación.
B. Proyectos conjuntos de docencia.
C. Acciones complementarias.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las ayudas objeto de esta convocatoria se destinarán a Universidades, públicas y privadas, Organismos Públicos de Investigación (OPIs), y otras entidades públicas de investigación y docencia, españoles e iberoamericanos, entre cuyos fines legales o estatutarios conste la investigación y la docencia de postgrado o tercer ciclo, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidos.
b) Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
c) Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social españolas.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de las subvenciones recibidas con anterioridad de la AECI.

Las entidades referidas, a través del Vicerrectorado u Oficina equivalente de Relaciones Internacionales del Centro español correspondiente, asumirán la responsabilidad de las solicitudes y percibirán las ayudas.

En consecuencia, las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos correspondientes de la Ley General de Subvenciones serán asimismo de su responsabilidad.

Documentos asociados

Boletín: 26/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 99
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/08/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 186
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 05/08/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 186
Documento: Anexos Descargar Documento