Ayudas para la realización de proyectos conjuntos de investigación de tercer ciclo.

Código de ayuda:

S31746/05

Norma:

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria para 2005 de las ayudas de Cooperación Interuniversitaria entre España y los países con los que se mantienen relaciones de esta índole, conforme a la presente Resolución, mediante la necesaria publicidad, concurrencia competitiva y objetividad.
Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen por finalidad promover la realización en Universidades españolas de proyectos conjuntos de investigación por investigadores extranjeros.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Hasta un máximo de 180.000 € por Universidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Universidades públicas españolas que tengan personalidad jurídica propia, carezcan de ánimo de lucro, y entre cuyos fines legales o estatuarios conste la investigación de tercer ciclo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas objeto de esta convocatoria se destinarán a sufragar las estancias (alojamiento y manutención) para investigación de tercer ciclo que se articulen de los investigadores extranjeros en las Universidades españolas participantes en los proyectos conjuntos, contribuyendo al establecimiento de vínculos estables y a la capacitación investigadora y formación académica-científica de los extranjeros participantes.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.
b) Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
c) Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social españolas.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de las subvenciones recibidas con anterioridad de la AECI.

Documentos asociados

Boletín: 26/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 99
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/06/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 136
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento