Ayudas para la realización de proyectos conjuntos de investigación de tercer ciclo.
Código de ayuda:
S31746/05Norma:
RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/06/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La convocatoria para 2005 de las ayudas de Cooperación Interuniversitaria entre España y los países con los que se mantienen relaciones de esta índole, conforme a la presente Resolución, mediante la necesaria publicidad, concurrencia competitiva y objetividad.Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen por finalidad promover la realización en Universidades españolas de proyectos conjuntos de investigación por investigadores extranjeros.
Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Hasta un máximo de 180.000 € por Universidad.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las Universidades públicas españolas que tengan personalidad jurídica propia, carezcan de ánimo de lucro, y entre cuyos fines legales o estatuarios conste la investigación de tercer ciclo.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas objeto de esta convocatoria se destinarán a sufragar las estancias (alojamiento y manutención) para investigación de tercer ciclo que se articulen de los investigadores extranjeros en las Universidades españolas participantes en los proyectos conjuntos, contribuyendo al establecimiento de vínculos estables y a la capacitación investigadora y formación académica-científica de los extranjeros participantes.Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas.b) Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
c) Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social españolas.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de las subvenciones recibidas con anterioridad de la AECI.
Documentos asociados
Boletín:
26/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 99
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 99
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
08/06/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 136
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 136
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento