Ayudas para la realización de programas de colaboración para la mejora y fomento de las producciones ganaderas y de la sanidad animal.
Código de ayuda:
S12037/06Norma:
Orden de 28 de marzo de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/05/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se establece un régimen de ayudas aplicable en las explotaciones ganaderas de la Región de Murcia a partir del año 2006, para la realización de los siguientes Programas de Colaboración:a) Fomento de las producciones ganaderas y de la mejora genética.
b) Programas de mejora de la higiene de las explotaciones.
c) Programas de bienestar animal d) Trazabilidad en las explotaciones ganaderas.
e) Programas de implantación de sistemas de identificación y registro de ganado.
f) Programas sanitarios y de vigilancia y erradicación de enfermedades.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Agua (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Para cada una de las actividades que conforman los Programas de colaboración, la subvención podrá alcanzar los siguientes porcentajes:a) Para los Programas de colaboración previstos en el artículo 1.2 de la presente Orden, la subvención podrá alcanzar hasta el 70% de los gastos de la actividad subvencionada, la cuantía total de ayudas concedidas en cada una de estas líneas de ayuda, no podrá superar los 100.000 euros por beneficiario en un mismo período de tres años, entendiendo por beneficiario el ganadero asociado al Programa, y no la entidad perceptora directa de la ayuda.
b) Para los programas sanitarios y de vigilancia y erradicación de enfermedades, la subvención, incluida la cofinanciación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá alcanzar hasta el 100% de los costes limite a subvencionar previstos en el Anexo II.2.
2. Se consideraran gastos subvencionables del desarrollo del programa:
- Personal técnico y administrativo.
- Gastos de desplazamiento a las explotaciones.
-Gastos de material fungible, biológico y/u otros necesarios para el desarrollo de los programas.
- Material técnico necesario para la aplicación del programa.
La cuantía máxima vendrá determinada por los límites reflejados para cada concepto y especie que se detalla en el Anexo III.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
a) Para las actividades definidas en las letras a, b, c, d, e y f del artículo 1.2:- Las Federaciones y/o Asociaciones de Defensa Sanitaria legalmente constituidas, de acuerdo con su normativa específica.
- Las Organizaciones Profesionales Agrarias que estén en posesión del título de A.D.S, así como las Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito local o comarcal, que puedan demostrar, mediante certificado del representante o del órgano correspondiente de alguna de dichas Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito regional, que se encuentran vinculadas a éstas y que acrediten estar registradas en la Oficina Pública de Depósito de Organizaciones Profesionales de la Consejería de Trabajo y Política Social.
b) Para las actividades definidas en las letras a, b, c y d del artículo 1.2:
- Las Asociaciones Profesionales de ámbito ganadero.
- Las Federaciones y Uniones de Cooperativas Agrarias de ámbito ganadero, así como las Cooperativas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación, con un mínimo de 30 socios, que puedan demostrar mediante certificado del representante o de alguna de dichas Federaciones y Uniones, que se encuentren vinculadas a éstas y que acrediten estar debidamente inscritas en el Registro de Cooperativas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Programas de colaboración para las actividades definidas en las letras a, b, c, d y e del artículo 1.2.- Mantenimiento y mejora de la calidad genética del ganado.
- Implantación de sistemas de mejora de la higiene de explotaciones ganaderas.
- Implantación de actividades que mejoren el bienestar animal.
- Trazabilidad en las explotaciones ganaderas.
- Implantación de sistemas de identificación y registro de ganado ovino-caprino.
2. Programas sanitarios y de vigilancia y erradicación de enfermedades.
Serán elegibles todos aquellos programas de enfermedades destinados a prevenir, controlar o erradicar la enfermedad, y que figuren en el Anexo II.1.
Documentos asociados
Boletín:
20/04/2006
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 90
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 90
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
14/06/2006
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 135
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 135
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento