Ayudas para la realizacion de intervenciones arqueologicas y paleontologicas en la isla de Menorca para el año 2011.

Código de ayuda:

S22346/11

Norma:

Maó, 31 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ampliar y estimular la investigación de momentos cronológicos para los cuales se necesita el concurso de la metodología arqueológica.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica que cuenten con un arqueólogo profesional con experiencia vinculado a alguna de las entidades mencionadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las intervenciones arqueológicas y paleontológicas (excavaciones, prospecciones y sondeos) en
yacimientos del ámbito territorial de Menorca.

Requisitos:

1. Aquellos que hayan sido beneficiarios de una ayuda anterior para intervenciones arqueológicas arqueológicas deberán haber entregado al CIM el informe o la memoria de la campaña anterior.

2. Los investigadores deberán estar vinculados profesionalmente o avalados por universidades, centros públicos de investigación, museos, instituciones de reconocido carácter científico, cultural o educativo, públicos o privados, y no lucrativos.

3. No podrán tener abiertos expedientes sancionadores por parte de la administración por incumplimientos de la normativa en otras intervenciones anteriores.

4. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 16/04/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 57
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento