Ayudas para la realizacion de inmersiones linguisticas a traves de campamentos de verano en ingles en la Region de Murcia para alumnos de 4.º de la ESO de centros sostenidos con fondos publicos.- Convocatoria 2014.- Modificación de la ayuda.

Código de ayuda:

S11800/14

Norma:

Orden de 27 de marzo de 2014. Orden de 19 de mayo de 2014. Orden de 11 de junio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/04/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas en especie y en metálico para la realización de estancias formativas en campamentos de verano ubicados en la Región de Murcia destinados a la mejora de la competencia en inglés del alumnado de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria Secundaria.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Educación, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Tipo I: 60 ayudas de hasta 333 €.

Tipo II: 100 ayudas de hasta 200 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los alumnos que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los alumnos podrán solicitar la ayuda para sufragar los costes del curso lingüístico (Tipo II) o para sufragar los costes del curso lingüístico y parte del coste de la manutención y alojamiento (Tipo I).

Requisitos:

Requisitos generales para las ayudas tipo I y II.

a) Estar matriculado en 4.º curso de ESO durante el curso 2013-2014, en un centro público, o centro concertado que tenga dicha enseñanza sostenida con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Haber superado totalmente 3.º de ESO en el curso 2012-2013 obteniendo una calificación media igual o superior a 8. El cálculo de la nota media aritmética se expresará con dos decimales y será el resultado de computar las notas de todas las asignaturas a excepción de la Religión.

c) Haber obtenido en el curso 2012-2013 en Lengua extranjera: inglés una calificación mínima de 8.

Requisitos específicos para solicitantes de ayudas tipo I.

Para solicitar ayudas del tipo I, será necesario, además de los requisitos previstos en el apartado anterior, que los ingresos de la unidad familiar en el año 2012, en función del número de miembros, resulten iguales o inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Para la valoración de los ingresos de la unidad familiar se tendrá en cuenta la renta per cápita, que se obtendrá dividiendo el importe de la renta disponible de la unidad familiar entre el número de miembros que la componen. Se considerará el valor de la renta disponible calculado en virtud de la normativa tributaria que le sea de aplicación.

Los datos de la renta per cápita se tratarán atendiendo al IPREM del año 2012, publicado en la Ley 2/2012, de 29 de Junio, de presupuestos generales del estado para el año 2012, que en su disposición adicional décimo cuarta, establece la determinación del indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM) para 2012 con el valor anual de 7.455,14 €.

La renta familiar a efectos de concesión de la ayuda se obtendrá por la suma de las rentas del ejercicio 2012 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica a continuación y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A los efectos del cálculo de la renta familiar para la obtención de las ayudas que regula la presente Orden, son miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que conviviesen en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2012 o los hermanos mayores de esta edad, cuando se trate de personas con discapacidad.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda.

No obstante, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá en el cómputo de la renta familiar.

Documentos asociados

Boletín: 29/03/2014
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 73
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 20/05/2014
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 114
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 12/06/2014
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 133
Documento: Modificación Descargar Documento