Ayudas para la realización de festivales cinematograficos por entidades culturales sin ánimo de lucro y para el fomento de salas de teatro de pequeño formato.

Código de ayuda:

S33619/12

Norma:

Resolución de 6 de septiembre de 2012. Decreto de 22 de junio de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/09/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de las siguientes actividades:

- Festivales cinematográficos.

- Salas de teatro de pequeño formato.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades culturales privadas sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Festivales cinematográficos.

La ayuda concedida será destinada a los gastos de organización, promoción y funcionamiento de los festivales, no entendiéndose por tales los gastos de mantenimiento, estructurales, nominas del personal o de funcionamiento ordinario de la entidad, ni los gastos por comidas, los de representación o similares.

No se aceptarán como justificantes los gastos no derivados directa y exclusivamente de la producción del festival, tales como: alquiler de oficinas, teléfono, gastos de administración, gestoría, comidas, desplazamientos y gastos similares.

- Salas de teatro de pequeño formato.

La ayuda concedida será destinada al mantenimiento en el panorama teatral madrileño, de la sala objeto de la subvención, durante el plazo que dure la misma. Las ayudas podrán destinarse a cualquier elemento de los que intervengan en la producción y representación escénica, sean estos relativos al mantenimiento de la sala (a excepción de los gastos de alquiler), gestión de los recursos humanos necesarios para llevar a cabo la actividad, producción y representación del espectáculo, siendo obligatorio que el 25% de la justificación sea referida a producción artística (actores, montaje, escenografía, vestuario, etc.).

Requisitos:

La presente convocatoria se efectúa para las actividades realizadas dentro de la temporada cultural, que abarca del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012.


Documentos asociados

Boletín: 10/09/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 216
Documento: Convocatoria 2012 Descargar Documento
Boletín: 10/09/2012
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 6756
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento