Ayudas para la realizacion de estudios universitarios oficiales de master en las universidades publicas de la Comunidad Autonoma de la Region de Murcia en el curso 2008/2009.

Código de ayuda:

S30437/09

Norma:

Orden de 6 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas de matrícula para alumnos que realicen estudios universitarios oficiales de Master, en las Universidades públicas de la Región de Murcia en el curso 2008/2009 y cuya impartición haya sido autorizada por la Orden de 3 de agosto de 2006 (BORM n.º 196, de 25 de agosto), Orden de 2 de agosto de 2007 (BORM n.º 203, de 3 de septiembre) y Orden de 4 de agosto de 2008 (BORM n.º 194, de 21 de agosto).

La concesión de las ayudas convocadas se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva, y se regirá por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia, y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Estas ayudas se concederán con cargo a la partida 16.02.00.421.B.483.00, Proyecto 10950, Subproyecto 010950091117, Objetivo 04, Actividad G) hasta un importe máximo de 120.000 euros. El importe de cada una de las ayudas corresponderá al coste abonado por los créditos matriculados, que no podrán superar el importe de 3.000 euros.

La cuantía de estas ayudas se distribuirá entre los solicitantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos y resulten seleccionados entre aquellos alumnos que hayan tenido mayor puntuación de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 7, hasta el agotamiento del crédito disponible. En caso de alumnos con la misma puntuación, tendrán prioridad los que estén realizando estudios universitarios oficiales de Master con mayor grado de experimentalidad y si aún persistiera el empate, se prorrateará la cantidad a abonar entre ellos. Su pago será de una sola vez, tras la concesión de la ayuda y previa justificación de la misma.

No se concederá ayuda a los alumnos que no presenten el justificante del abono de la matrícula en la Universidad donde realiza el Master.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Alumnos de las universidades públicas de la Región de Murcia.

Requisitos:

Para ser beneficiario de las ayudas en primer curso de estudios de másteres oficiales, el solicitante deberá haber sido admitido y estar matriculado, en el curso 2008/2009 en, al menos, 60 créditos de estudios de Máster.

Los solicitantes de ayuda para el segundo año de estos estudios deberán acreditar haber superado la totalidad de los créditos en los que hubieran estado matriculados en el curso 2007/2008, así como matricularse en todos los créditos que le resten para obtener la titulación, pudiendo en este caso ser inferior a 60 créditos.

No haber recibido ayuda para realizar estudios de Master de cualquier otro Organismo o institución pública o privada.


Haber abonado el importe de la matrícula en la Universidad pública en la que realice los estudios universitarios oficiales de Master.

Los alumnos universitarios, además de lo anterior, deberán:

a) Cumplir los requisitos exigidos en el Artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No tener, con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión, deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley 7/2005 de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, General de subvenciones.

La acreditación por parte de los solicitantes de los requisitos mencionados en la letra a) del anterior apartado se realizará mediante una declaración responsable incluida en el escrito de solicitud (según modelo recogido en el Anexo I), de no estar incurso en las circunstancias allí mencionadas. La acreditación de los requisitos a que aluden la letra b) de dicho apartado, se realizará mediante la expedición de los certificados por los órganos competentes, en virtud de la autorización expresa del solicitante, y que serán expedidos por el órgano instructor con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

No obstante lo señalado en el apartado anterior, en los supuestos establecidos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) y articulo 5 de la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 08/04/08), la presentación de declaración responsable sustituirá a los certificados expedidos por los organismos competentes. Las ayudas incluidas en la presente Orden no superan el importe de 3.000 euros por beneficiario, por lo que se encuentran incluidas entre los supuestos regulados de simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 18/04/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 88
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/04/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 90
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento