Ayudas para la realizacion de cursos de metodologia y perfeccionamiento de lenguas extranjeras para el año 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S26037/11

Norma:

ORDEN 1532/2011, de 14 de abril. ORDEN 3383/2012, de 22 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar al profesorado el perfeccionamiento de las lenguas extranjeras, orientadas a la mejora de la práctica docente y a la adquisición de nuevos conocimientos en esta área, promoviendo al mismo tiempo el conocimiento de la realidad histórica y cultural de los países de destino.


Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda económica será de un módulo máximo de 500 euros destinado a financiar el desplazamiento de los beneficiarios hasta la ciudad de destino, reduciéndose en proporción a la justificación aportada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El profesorado de la Comunidad de Madrid que preste servicios en centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas anteriores a la Universidad y que sean funcionarios docentes de carrera, en prácticas, interinos o bien, profesores de centros concertados, siempre que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas económicas destinadas al desplazamiento desde la Comunidad de Madrid a la ciudad donde tenga lugar el curso.

2. Alojamiento y manutención en familias o residencias.

3. Cursos de formación adaptados a las características del profesorado.

4. Actividades culturales.

Requisitos:

1. No ser originario de los países en los que se van a desarrollar los cursos, ni poseer una nacionalidad que comporte el conocimiento obligado de estas lenguas, salvo que se aleguen circunstancias especiales que la Comisión de selección podrá estudiar y valorar.

2. Pertenecer a alguno de los siguientes cuerpos de profesores:

a) Grupo I: Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de centros educativos públicos o profesores de Enseñanza Secundaria de centros concertados, de la especialidad de Lengua Inglesa.

b) Grupo II: Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de centros educativos públicos de las asignaturas que se pueden impartir en inglés en primero o segundo de la ESO.

Estos profesores deberán estar en posesión de, al menos, el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.

c) Grupo III: Maestros de centros concertados que impartan la asignatura de Lengua Inglesa.

d) Grupo IV: Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de centros educativos públicos de la especialidad de Lengua Francesa o que impartan su asignatura en esta lengua.

En el caso de los profesores que impartan su asignatura en francés deberán acreditar estar habilitados en lengua francesa.

3. Los funcionarios de carrera, en prácticas e interinos deberán estar impartiendo docencia directa en el curso escolar que determine la orden de convocatoria.

4. Los profesores de centros concertados deberán tener un contrato laboral vigente, cuya duración mínima sea de seis meses y deberá seguir vigente cuando finalice el plazo de presentación de solicitudes.

5. No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 06/05/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 106
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 16/04/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 90
Documento: Modificación Descargar Documento