Ayudas para la realización de contratos de personal investigador de apoyo en el Marco del IV Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica 2005-2008.

Código de ayuda:

S48628/08

Norma:

ORDEN 3115/2008, de 19 de junio.

Plazo de Solicitud:

Los candidatos presentarán sus solicitudes en los Organismos donde deseen ser contratados hasta el 21/07/08.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden, que da cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es regular, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, las bases y las condiciones para la concesión de ayudas dirigidas a la contratación por los centros de investigación de personal investigador de apoyo.

1. El contenido de la investigación se encuadrará en las áreas prioritarias del IV Plan Regional desarrolladas en torno a las líneas científico-tecnológicas de interés regional que se relacionan en el
Anexo VII de esta Orden.

2. Los objetivos que se pretenden con estas ayudas son los siguientes:

a) Potenciar la captación de jóvenes investigadores de excelencia para que desarrollen su carrera investigadora.
b) Potenciar la investigación en las áreas de interés estratégico para la Comunidad deMadrid, desarrolladas en el IV PRICIT.
c) Fortalecer las líneas de investigación y la competitividad de los institutos y grupos que reciban financiación del IV PRICIT.

En cumplimiento del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procede a hacer pública la convocatoria de 100 ayudas para la realización de contratos de personal
investigador de apoyo para titulados superiores universitarios, con el fin de que realicen un trabajo de investigación, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, según lo establecido en las bases reguladoras recogidas en el Título I de esta Orden.

La duración de las ayudas es de cuatro años. La fecha de inicio de los contratos será a partir del 1 de enero de 2009.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La Comunidad deMadrid aportará 17.500 euros por año de contrato, que será la cantidad mínima bruta que recibirá el contratado.
La cantidad necesaria para cubrir los costes sociales del contrato corresponderá al organismo que lo formalice, y podrá proceder de sus presupuestos, o de otras ayudas públicas o privadas que reciba.

El especial interés de los organismos en la contratación de sus candidatos se podrá apoyar con la financiación por parte de las instituciones de un incremento del sueldo bruto del investigador contratado, que procederá asimismo de sus presupuestos o de otras ayudas públicas o privadas que reciba.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y 57.1.a) de la Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad deMadrid para 2008, el pago de la subvención se transferirá por anualidades completas al organismo adjudicatario de la ayuda conforme al artículo 6.1, al inicio de cada ejercicio presupuestario, y con carácter previo a la justificación.

El gasto para la convocatoria se realizará con cargo a la partida 78200 del programa 519 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

El importe de la ayuda podrá ser objeto de actualización conforme a la cuantía que se determine en las órdenes de convocatoria que se publiquen en años sucesivos.

Las ayudas concedidas en las convocatorias de contratos de personal investigador de apoyo vigentes se actualizarán a la cuantía referida en el artículo 6.1 desde el 1 de enero de 2009.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los beneficiarios de estas ayudas serán las universidades, hospitales públicos de la red hospitalaria de Madrid, organismos públicos de investigación y fundaciones dedicadas a la investigación de la Comunidad de Madrid, que deseen contratar personal investigador de apoyo según se establece en las presentes bases reguladoras.

Los candidatos a los contratos serán titulados superiores que deseen realizar un trabajo de investigación.

Los beneficiarios de la ayuda tendrán las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El investigador contratado formará parte de un grupo de investigación.
La presentación de un candidato implica la aceptación por parte de la institución de investigación de las normas reguladas en esta convocatoria.

El Director del grupo será el responsable de supervisar el trabajo del investigador contratado, así como de emitir los informes anuales o finales del contrato, o sobre cualquier posible incidencia que surja durante el período de duración del contrato.

Los candidatos a los contratos a los que se refiere esta Orden acreditarán que cumplen los siguientes requisitos en el momento de la presentación de las solicitudes:

a) Estar en posesión del título oficial de licenciado, arquitecto o ingeniero con proyecto de fin de carrera, y haber finalizado los estudios conducentes a dichas titulaciones después del 1 de enero de 2004.
Podrán haber finalizado la carrera después del 1 de enero de 2000 los candidatos que estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR) o farmacéutica (FIR); cuenten con el certificado oficial de especialidad de interno residente en biología (BIR), química (QUIR), o psicología (PIR), u otros títulos equivalentes. Podrán finalizar la especialidad en el 2008 con anterioridad a la resolución de la convocatoria.

b) Tener una media de expediente académico igual o superior a 1,50. La media del expediente académico se calculará con dos decimales teniendo en cuenta las asignaturas aprobadas conforme a lo siguiente:
— Matrícula de Honor: 4.
— Sobresaliente: 3.
— Notable: 2.
— Aprobado: 1.
En caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas, en las que no se especifique calificación, se aportará certificado oficial de la nota obtenida en la asignatura de referencia.
En ausencia de esta se computará como aprobado.
El cálculo de la nota media se efectuará de la siguiente manera:
b.1. Para los planes de estudios no renovados (estructurados en asignaturas), la notamedia se calcula sumando las calificaciones obtenidas en cada asignatura, de acuerdo con el baremo anterior, y dividiendo la cifra obtenida por el número de asignaturas.
b.2. Para los planes de estudio renovados (estructurados en créditos), la nota media se calcula multiplicando el número de créditos por las calificaciones obtenidas, de acuerdo con el baremo anterior. Posteriormente, la suma de los productos se divide por la suma total de los créditos.
Si alguno de los candidatos no ha podido calcular la nota media según lo establecido anteriormente será la propia Comisión de Selección la encargada de realizar el cálculo a la vista del expediente académico del candidato y en términos de homogeneidad con lo establecido en esta convocatoria con carácter general.

c) Los candidatos que hayan obtenido sus títulos en el extranjero deberán tener la homologación de su titulación concedida por el Ministerio de Educación y Ciencia en el momento de formalizar los contratos.

Solo podrá presentarse una solicitud por cada candidato.
Cada grupo de investigación podrá presentar un candidato como máximo.

La duración de las ayudas a los contratos es de cuatro años.

Requisitos:

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de los candidatos, los organismos disponen de diez días naturales para presentar las solicitudes según lo regulado en el artículo 10 de esta Orden.

Obligaciones del organismo de acogida del contratado:

a) Formalizar un contrato laboral de obra o servicio de acuerdo con el artículo 48.3 de la LOU para las universidades públicas, y con la legislación aplicable a cada institución en el resto de los organismos.
b) Proporcionar al contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.
c) Apoyar la formación del contratado, facilitando cualquier actividad que sea necesaria para su mejor formación u orientación profesional y de empleo, así como la realización de estancias breves en centros de investigación, asistencia y participación en congresos, y otras actividades relacionadas con su investigación.
d) Velar por que los investigadores contratados se beneficien de la eventual explotación de sus resultados en I + D mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 154
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento