Ayudas para la realización de campañas de sensibilización para la prevención de la contaminación y del cambio climático.
Código de ayuda:
S13819/05Norma:
Orden MAM/817/2005, de 21 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/05/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el procedimiento de concesión de ayudas financieras, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de campañas de sensibilización ciudadana para la prevención de la contaminación con especial atención a las contempladas en los Planes Nacionales de Residuos y a la concienciación y participación de la sociedad para mitigar el cambio climático.Categorías Subvención
Inversiones Materiales y Equipos
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Medio Ambiente ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las Entidades y Organizaciones no Gubernamentales legalmente constituidas y que carezcan de fines de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la actividad para la que se han concedido, comprendiendo gastos corrientes (retribuciones de personal, mantenimiento y actividades, alquiler de inmuebles dietas y gastos de viaje).Requisitos:
1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro administrativo correspondiente.2. Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo.
En atención a sus especiales circunstancias también podrán concurrir las Entidades y Organizaciones No Gubernamentales cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y/o Melilla.
3. Carecer de fines de lucro.
4. Acreditar en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 (RCL 1986, 1335) (BOE del día 30) y de 25 de noviembre de 1987 (RCL 1987, 2566) (BOE de 5 de diciembre) que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
5. Acreditar no estar incursos en los supuestos previstos en el Artículo 13.2 y 13.3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Deberán dedicarse con carácter prioritario a la realización de actividades dirigidas a la protección del medio ambiente y al desarrollo sostenible.
7. Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad por el Ministerio de Medio Ambiente.
8. Disponer de estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesario para ello.
Documentos asociados
Boletín:
01/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 78
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 78
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento