Ayudas para la realización de actuaciones de I+D+I, sobre Interacción sanitaria entre fauna silvestre y ganadería extensiva, del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2004-2007 y modificaciones.

Código de ayuda:

S21755/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2006. RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Modalidades 1 y 2: hasta el 25 de agosto de 2006. Modalidad 3: hasta el 30 de octubre de 2006.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Impulsar la movilización de grupos de investigación en acciones multidisciplinares para la realización de proyectos de investigación y desarrollo de carácter eminentemente finalista que contribuya al incremento de conocimientos sobre la interacción sanitaria entre la fauna silvestre y la ganadería extensiva y estimular la transferencia de resultados de investigación a los sectores productivos o de servicios cuyas prioridades
temáticas se relacionan en el anexo I.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación y Ciencia ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Variable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro, y los centros tecnológicos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Modalidad 1. Proyectos de investigación.

Modalidad 2. Proyectos de desarrollo tecnológico en cooperación.

Modalidad 3. Acciones complementarias: actuaciones de difusión de los resultados de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Requisitos:

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Convocatoria las entidades que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones y ayudas públicas.

2. Las entidades beneficiarias cumplirán los requisitos y asumirán las obligaciones que para los beneficiarios de ayudas y subvenciones, establecen los artículos 11, 13 y 14 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los investigadores principales, tanto de proyectos como de subproyectos, y de acciones complementarias deberán tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con el Centro solicitante y encontrarse en situación de servicio activo o análogo. Deberán poseer el título de doctor o, en caso de no poseerlo, ser titulado superior y tener una experiencia demostrada en actividades de I+D durante al menos diez años o, alternativamente que hayan dirigido proyectos de investigación durante al menos cinco años, en cuyos casos sólo podrán ser investigadores principales de las modalidades 2 y 3.

Documentos asociados

Boletín: 11/07/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 164
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/07/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 179
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento