Ayudas para la realización de actuaciones contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en eldeporte - Correcciones y nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Código de ayuda:
S10364/08Norma:
RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2008. RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2008. ORDEN ECI/2768/2007, de 20 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/03/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva,de ayudas destinadas a financiar actividades que promuevan la convivencia y la integración a través del deporte y la sensibilización sobre los riesgos de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el
deporte.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejo Superior de Deportes ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La dotación del total de las ayudas es de 200.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar estas ayudas y acceder a la condición de beneficiarios,las personas físicas y jurídicas tanto públicas como privadas, legalmente constituidas.Igualmente podrán solicitar estas ayudas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades objeto de estas ayudas.
Requisitos:
a) Carecer su actividad de fines de lucro.b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se acreditará mediante las certificaciones por los órganos correspondientes.
c) Disponer, o tener la posibilidad de disponer, de la estructura y capacidad de gestión suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la ayuda.
d) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se acreditará
a través de los medios previstos en el apartado 7 del mismo artículo. 3.4 Las agrupaciones y comunidades indicadas en la base 3.2:
a) Harán constar expresamente en las solicitudes los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.
b) Deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que correspondan a la agrupación.
c) No podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada Ley General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
26/09/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 231
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 231
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
14/02/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 39
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 39
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín:
26/02/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 49
Documento: Correcciones y nuevo plazo de presentación de solicitudes Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 49
Documento: Correcciones y nuevo plazo de presentación de solicitudes Descargar Documento