Ayudas para la realización de actuaciones contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S23382/10

Norma:

ORDEN ECI/2768/2007, de 20 de septiembre. Resolución de 23 de marzo de 2010. Resolución de 17 de febrero de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a financiar actividades que promuevan la convivencia y la tolerancia a través del deporte y la sensibilización sobre los riesgos de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia
en el deporte.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Serán subvencionables los gastos directos vinculados a la ejecución del proyecto y destinados a financiar la consecución de los objetivos previstos, así como los gastos indirectos que no podrán exceder del 10 por 100 del total de la ayuda concedida.

- Las ayudas reguladas en esta resolución son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o implique una
disminución del importe de la financiación propia, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Las personas físicas y jurídicas privadas, legalmente constituidas que cumplan los requisitos establecidos.

2. Cuando la finalidad de los proyectos sea la realización de estudios, informes y trabajos de interés, sobre causas, efectos y alcance de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, así como la realización de actividades de contenido educativo, dirigidas a la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, también podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas jurídicas públicas.

3. Igualmente, podrán solicitar estas ayudas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades objeto de estas ayudas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos que se realicen a lo largo del año 2011, y que incluyan todas o algunas de los siguientes tipos de actividades:

a) Campañas que difundan la deportividad, el juego limpio, el respeto y tolerancia mutuas entre deportistas, participantes y espectadores de competiciones deportivas.

b) Jornadas, debates, coloquios y foros de opinión que promuevan y fomenten buenas prácticas y la sensibilización sobre la deportividad, el juego limpio, el respeto y tolerancia.

c) La realización de estudios, informes y trabajos de interés, sobre causas, efectos y alcance de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

d) Actividades de contenido educativo, dirigidas a la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Requisitos:

Los posibles beneficiarios deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Carecer su actividad de fines de lucro.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que se que se acreditará mediante certificaciones expedidas por los órganos correspondientes.

c) Disponer, o tener la posibilidad de disponer, de la estructura y capacidad de gestión suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la ayuda.

d) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las agrupaciones y comunidades indicadas en la base 3:

a) Harán constar expresamente en las solicitudes los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

b) Deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que correspondan a la agrupación.

c) No podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 16/06/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 144
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/04/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 89
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 04/03/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 54
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento