Ayudas para la realización de actividades referidas al aprendizaje a lo largo de la vida y su convocatoria para el año 2026.

Código de ayuda:

S18928/26

Norma:

ORDEN de 30 de junio de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de julio de 2027.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Serán objeto de las ayudas aquellas actividades que desarrollen actividades de aprendizaje realizadas en cualquier ámbito del conocimiento, en el contexto del aprendizaje a lo largo de la vida, con la finalidad de incrementar el nivel de conocimientos, competencias y aptitudes de las personas adultas participantes y promover la ciudadanía activa.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda para cada tipo de actividad será la siguiente:
1.– Actividades específicas de formación: hasta 7 euros por plaza y hora de formación y hasta un máximo de 18.000,00 euros por entidad.
2.– Servicios de mediación de aprendizaje: hasta 39.000,00 euros por 11 meses de realización del servicio y por cada persona mediadora a jornada completa que se impute al servicio de mediación. Se imputará una persona mediadora a jornada completa cuando el alcance del servicio de mediación implique a un municipio de al menos 100.000 habitantes o una comarca de al menos 60.000 habitantes. En caso de que el número de habitantes sea inferior a los mencionados o el servicio de mediación se desempeñe en un plazo inferior a 11 meses, el importe máximo será prorrateado en función del número de habitantes o de la duración del servicio, respectivamente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades en el ámbito del aprendizaje a lo largo de la vida y, especialmente, en el de promover la ciudadanía activa, y entre cuyos fines figure
la formación.
b) Centros Docentes privados autorizados que impartan enseñanzas de Formación Profesional o de Educación de Personas Adultas.
c) Sociedades mercantiles o de economía social, que tengan entre sus fines la formación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actividades específicas de formación
b) Servicio de mediación dirigido al asesoramiento relativo a la formación y el aprendizaje a lo largo de la vida

a) Gastos Directos. Aquellos directamente vinculados y necesarios para ejecutar una acción
específica. Serán financiables:
1.º los gastos de personal directamente implicado e imprescindible para el desarrollo de la actividad para la que se ha obtenido subvención,
2.º los gastos de material fungible necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada, y
3.º otros gastos directos estarán sujetos a la valoración de la Comisión competente, atendiendo
a los criterios establecidos en la convocatoria.

b) Gastos Indirectos. Aquellos que se refieren a los costes generales necesarios para el funcionamiento de la entidad. Serán financiables los gastos de dirección, coordinación, gestión y
administración del proyecto, teléfono, agua, gas, luz, limpieza de local, alquiler y amortización de
locales. Los gastos indirectos serán financiados hasta un máximo del 10 % del total de gastos financiables en la subvención solicitada.

Documentos asociados

Boletín: 08/07/2026
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 128
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento