Ayudas para la realizacion de actividades informativas, divulgativas y de formacion relacionadas con la Union Europea y se realiza la convocatoria para el año 2010.

Código de ayuda:

S29373/09

Norma:

Orden de 16 de marzo de 2009. Orden de 25 de enero de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Definir el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Operario del corcho.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Formación

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Presidencia (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención se determinará a partir del presupuesto presentado por la entidad solicitante, estableciéndose el importe en función de los gastos subvencionables validados y de la valoración económica del proyecto.

El importe máximo de la ayuda así como el porcentaje de financiación que se otorgará a los proyectos subvencionables estará en función del carácter lucrativo o no lucrativo de la entidad solicitante y del tipo de actividad.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El importe máximo de las subvenciones, según tipo de actividad, será el siguiente:

a) Tipo A. Acciones divulgativas o de información: 6.000 euros.

b) Tipo B. Acciones de formación: 12.000 euros.

c) Tipo C. Campañas informativas: 12.000 euros.

Los porcentajes máximos de financiación sobre los gastos validados serán del 75% en el caso de las entidades sin ánimo de lucro y del 50% en el caso de las entidades con fin de lucro.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en la presente Orden:

a) Las Universidades andaluzas de titularidad pública, las empresas públicas y las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia y que con ésta u otra denominación estén vinculadas o sean dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas.

b) Los entes locales definidos en el articulo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

c) Las empresas privadas

d) Las instituciones y entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán otorgarse para la realización de alguno de los tipos de actividades siguientes, siempre que los mismos respondan a los temas de interés preferentes señalados en las convocatorias anuales:

Tipo A. Acciones divulgativas o de información.

Tipo B. Acciones de formación.

Tipo C. Campañas informativas.

A los efectos de la presente Orden, se consideran acciones divulgativas o de información aquellas que consistan en:

a) La realización de exposiciones, la elaboración, edición y distribución de materiales divulgativos, o la edición de estudios, investigaciones o publicaciones de carácter gratuito.

b) Jornadas o conferencias con una duración de 2 a 9 horas.

Se consideran acciones de formación aquellas que tengan una duración igual o superior a 10 horas y consistan en cursos, congresos, seminarios, jornadas u otras actividades de similar naturaleza.

Se consideran campañas informativas aquellas jornadas o conferencias desarrolladas sin continuidad a lo largo de un periodo de tiempo o aquellas del mismo contenido realizadas en distintos lugares y que tengan en su conjunto una duración igual o superior a 10 horas.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Disponer de sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) En el caso de empresas, éstas no deben haber obtenido en los últimos tres años ayudas de mínimis por un importe total que exceda los 200.000 euros, con independencia de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

Documentos asociados

Boletín: 14/04/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 70
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/03/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 50
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento