Ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica.

Código de ayuda:

S07219/10

Norma:

Resolucion de 27 de enero de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas financieras para la realización de actividades de formación, información y divulgación, relacionadas con el ámbito de competencia del Organismo, esto es, en materias de seguridad nuclear y protección radiológica, como la realización de cursos, seminarios, congresos, jornadas de estudio, publicaciones, elaboración de material divulgativo y otras análogas.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Formación
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Consejo de Seguridad Nuclear ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima aprobada dentro de este programa específico, para cada
proyecto o actuación, no superará los 12.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las instituciones, públicas o privadas, sin ánimo de lucro que lleven a cabo los programas o actuaciones relacionados con las actividades mencionadas, siempre que no concurra en dichas entidades ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Costes de personal: Costes ocasionados por la participación directa en el proyecto, tanto de personal vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente con la Entidad solicitante, como del contratado temporalmente o en régimen de formación, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total.

b) Costes de ejecución: Costes de amortización de equipamiento de nueva
adquisición, costes de utilización de instalaciones o equipos, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta, otros costes tales como los de adquisición de pequeños equipamientos, material bibliográfico, material fungible, viajes y dietas, etc., así como aquellos otros que tengan relación directa con el proyecto y puedan ser justificados.

c) Costes de trabajos realizados por terceros, contratados por la entidad beneficiaria para realizar trabajos contenidos en el proyecto presentado.
Sin perjuicio de lo anterior, en todo aquello no previsto por las presentes bases, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 09/02/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 35
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento