Ayudas para la realización de actividades de alfabetización y formación de adultos en la ComunidadAutónoma de Galicia durante el año 2006, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Código de ayuda:
S02155/06Norma:
Orden de 30 de diciembre de 2005Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/02/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se establecen ayudas para el desarrollo de actividades que tengan como objetivo alfabetizar o elevarel nivel de formación básica y cualificación profesional de la población adulta, que se realicen en el período
comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2006, y cuya duración no sea inferior a seis meses y 240 horas. Además, la cantidad máxima solicitada por actividad de 360 horas y 9 meses no superará los 6.000 euros.
Categorías Subvención
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Cultura, Educación y Universidad (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
A esta convocatoria podrán concurrir las corporaciones locales y las instituciones privadas sin ánimode lucro legalmente constituidas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas concedidas en cada caso irán destinadas fundamentalmente a sufragar los gastos depersonal, que como mínimo alcanzarán el 75% del importe total de la ayuda concedida, y los gastos de
funcionamiento generados por el proyecto, que no superarán el 25% del importe total de la subvención. De
este 25% permitido para gastos de funcionamiento se arbitrará la distribución de gastos, de forma que un
20% tenga la finalidad de gastos de materiales didácticos (textos y materiales de un sólo uso y materiales
fungibles) y un 5% para otros gastos.
Requisitos:
Para la concesión de la ayuda será requisito indispensable contar con un mínimo de 15 alumnospor actividad en el momento del inicio y de la realización de las mismas. No obstante, cuando existan razones que lo justifiquen, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales podrá Autorizar excepcionalmente mínimos ligeramente más bajos de lo señalado anteriormente en aquellas localidades con poca población y que no tengan oferta educativa dirigida a las personas adultas.
Documentos asociados
Boletín:
10/01/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 6
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 6
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento