Ayudas para la realización de actividades de alfabetización y formación de adultos en la ComunidadAutónoma de Galicia durante el año 2006, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Código de ayuda:

S02155/06

Norma:

Orden de 30 de diciembre de 2005

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/02/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se establecen ayudas para el desarrollo de actividades que tengan como objetivo alfabetizar o elevar
el nivel de formación básica y cualificación profesional de la población adulta, que se realicen en el período
comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2006, y cuya duración no sea inferior a seis meses y 240 horas. Además, la cantidad máxima solicitada por actividad de 360 horas y 9 meses no superará los 6.000 euros.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Educación y Universidad (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

A esta convocatoria podrán concurrir las corporaciones locales y las instituciones privadas sin ánimo
de lucro legalmente constituidas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas concedidas en cada caso irán destinadas fundamentalmente a sufragar los gastos de
personal, que como mínimo alcanzarán el 75% del importe total de la ayuda concedida, y los gastos de
funcionamiento generados por el proyecto, que no superarán el 25% del importe total de la subvención. De
este 25% permitido para gastos de funcionamiento se arbitrará la distribución de gastos, de forma que un
20% tenga la finalidad de gastos de materiales didácticos (textos y materiales de un sólo uso y materiales
fungibles) y un 5% para otros gastos.

Requisitos:

Para la concesión de la ayuda será requisito indispensable contar con un mínimo de 15 alumnos
por actividad en el momento del inicio y de la realización de las mismas. No obstante, cuando existan razones que lo justifiquen, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales podrá Autorizar excepcionalmente mínimos ligeramente más bajos de lo señalado anteriormente en aquellas localidades con poca población y que no tengan oferta educativa dirigida a las personas adultas.

Documentos asociados

Boletín: 10/01/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 6
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento