Ayudas para la realización de actividades de Formación permanente del Profesorado.
Código de ayuda:
S17564/04Norma:
Orden 2277/2004, de 21 de junio de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 19/07/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La realización de actividades de formación permanente del profesorado, dirigidas a asociaciones e instituciones, sin ánimo de lucro, que tengan firmado Convenio de Colaboración con la Comunidad de Madrid en materia de formación del profesorado.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Educación (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se establecen los siguientes módulos económicos:- Actividades prioritarias:
Cursos, 64 €/hora; Seminarios y Grupos de trabajo, 32 €/hora.
- Actividades No prioritarias:
Cursos, 52 €/hora; Seminarios y Grupos de trabajo, 26 €/hora.
En primer lugar se asignarán las cantidades correspondientes a las actividades consideradas prioritarias, pudiendo alcanzarse hasta el 50 por 100 de la cantidad total disponible.
En segundo lugar se asignarán las cantidades correspondientes al resto de las actividades.
La percepción de estas ayudas será compatible con cualquier otra que las entidades puedan recibir para este mismo fin, siempre
y cuando la suma de todas ellas, incluida la que se pueda percibir a través de esta convocatoria, añadida a lo que en concepto de cuota reciban de los participantes, no superen el 100 por 100 del coste de las actividades.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones o instituciones que tengan suscrito Convenio de Colaboración en materia de formación permanente del profesorado y se ajusten a lo dispuesto en la Orden 5810/2002, de 7 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de noviembre de 2002).Las actividades deberán dirigirse al profesorado de niveles previos a la Universidad.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Aquellas actividades de formación que a criterio de la Comisión de Selección puedan quedar encuadradas en alguno de los siguientes apartados:— Actualización científica y didáctica del profesorado.
— Aplicación de las tecnologías de la información y de la comunicación en el ámbito educativo.
— Dimensión transnacional de la educación: programas europeos e internacionales y aprendizaje de otras lenguas.
Únicamente se considerarán prioritarias el 50 por 100 de las actividades del plan presentado por cada entidad.
En el supuesto de superarse este porcentaje, el resto de las actividades, aún las referidas a las materias anteriores, se considerarán como no piroritarias.
Requisitos:
Que las entidades participantes no tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.Documentos asociados
Boletín:
25/06/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 150
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 150
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
25/06/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 150
Documento: Solicitud y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 150
Documento: Solicitud y Anexos Descargar Documento