Ayudas para la realización de actividades de Educación para la Sostenibilidad.

Código de ayuda:

S14264/06

Norma:

Orden de 27 de abril de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de las siguientes actividades de educación para la sostenibilidad:

a) Cursos, exposiciones, conferencias, talleres, seminarios y jornadas relacionadas con la educación para la sostenibilidad.
b) Publicaciones en formato impreso, audiovisual o multimedia de originales de material didáctico o de divulgación dirigido a la educación para la sostenibilidad, incluyendo su preparación y elaboración, siempre que su finalidad sea su distribución gratuita.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible subvencionará las inversiones que se realicen para llevar a cabo las acciones relacionadas en el artículo 1º, con un importe que puede llegar al 100% del presupuesto aprobado, siempre y cuando no concurran con otro tipo de subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeiras.

Estas ayudas no superarán los máximos siguientes dependiendo del beneficiario de que se trate:
-Para los beneficiarios de las ayudas previstos en el apartado a) del artículo 2º: hasta un máximo de 3.000 euros (tres mil euros).
-Para los beneficiarios de las ayudas previstos en el apartado b) del artículo 2º: hasta un máximo de 8.000 euros (ocho mil euros).
-Para los beneficiarios de las ayudas previstos en el apartado c) del artículo 2º: hasta un máximo de 15.000 euros (quince mil euros).
-Para los beneficiarios de las ayudas previstas en el apartado d) del artículo 2º: hasta un máximo de 5.000 euros (cinco mil euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas, siempre que su finalidad sea la realización de publicaciones según lo recogido en el artículo 1º b) de esta orden.
b) Las instituciones sin fines de lucro (como asociaciones, fundaciones, entidades benéficas, etc.) que dispongan de los medios suficientes y adecuados para llevar a cabo acciones de divulgación y educación para
la sostenibilidad.
c) Los ayuntamientos, las mancomunidades, los consorcios y, en general, todas aquellas instituciones, asociaciones y colectivos que pertenezcan al ámbito de una administración territorial.
d) Las sociedades públicas y otros entes públicos.

Documentos asociados

Boletín: 08/05/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 87
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento