Ayudas para la realización de acciones para el empleo con entidades sin ánimo de lucro, se abre la convocatoria para el 2008.
Código de ayuda:
S47782/08Norma:
ORDEN TRE/310/2008, de 13 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/07/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases que deben regir las ayudas para la realización de acciones para el empleo con las entidades sin ánimo de lucro y con las organizaciones sindicales y empresariales, acciones para el empleo que constituyen un elemento importante de mejora de la planificación, programación y ejecución de las entidades beneficiarias en materia de políticas activas de empleo, sin perjuicio de lo que disponen las órdenes reguladoras vigentes de estos programas y convocar estas ayudas para el 2008.La duración de las acciones estará en función de lo que determina la normativa específica de cada uno de los programas previstos en los artículos 8, 9 y 10 de esta Orden.
Todas las acciones aprobadas se tendrán que iniciar dentro del ejercicio presupuestario de su aprobación, y tendrán que finalizar en los plazos máximos establecidos en la normativa reguladora específica de cada programa.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Trabajo (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El ordenamiento del pago de las ayudas para financiar acciones para el empleo será del 80% de la ayuda otorgada a partir de la cual la entidad certifique el inicio de cada acción. El resto se tramitará en el momento que el Servicio de Ocupación de Cataluña verifique que las acciones se han realizado y se han justificado los gastos correctamente.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de la concesión de las ayudas públicas reguladas en esta Orden, las entidades sin ánimo de lucro, así como las organizaciones sindicales y empresariales.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las acciones para el empleo que regula esta Orden son aquéllas dirigidas al desarrollo de políticas activas de empleo, que podrán solicitar los beneficiarios previstos en el artículo 11 de esta Orden.Las acciones tendrán que incidir en alguna de las líneas estratégicas siguientes:
- Igualdad de oportunidades mujer/hombre.
- Acciones en el ámbito de la transición escuela/trabajo, con el fin de incidir en un mayor éxito escolar y profesional.
- Mejora de la ocupabilidad de personas con especiales dificultades de inserción laboral o en riesgo de exclusión y conseguir una inserción de calidad en el mercado de trabajo.
- Orientación profesional como acompañamiento permanente y con especial incidencia en las situaciones de desempleo de larga duración.
- Impulso a la concertación territorial.
Requisitos:
Las entidades solicitantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes:Cumplir con los requisitos establecidos en cada orden reguladora de los programas específicos.
a) En caso de que tengan 50 trabajadores/as o más, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103 de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de
20.4.2005), el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).
b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) No haber sido sancionados/as, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
f) En caso de que tengan 25 trabajadores/as o más, indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar los casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.
El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevea la correspondiente convocatoria.
Documentos asociados
Boletín:
26/06/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5160
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5160
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