Ayudas para la realizacion de acciones coordinadas de promocion en mercados exteriores de productos y empresas aragonesas.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S31246/12

Norma:

ORDEN de 19 de julio de 2012. DECRETO 138/2006, de 6 de junio. ORDEN de 5 de julio de 2013. ORDEN 10 de febrero de 2014. Decreto 176/2010, de 21 de septiembre. ORDEN de 30 de diciembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 20 de marzo de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el año 2015, las subvenciones para la realización de acciones conjuntas de promoción de productos y empresas aragonesas en mercados exteriores.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria e Innovación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de subvención de las ayudas reguladas en esta orden será de hasta un 50% de los gastos subvencionables. El porcentaje concreto de subvención será establecido por la comisión técnica de valoración prevista en el apartado décimo de esta orden en función de los criterios de valoración que establece el apartado anterior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro que sean agrupaciones de pymes, tales como asociaciones, instituciones u otros organismos intermedios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La organización y participación por parte de los beneficiarios descritos en el apartado tercero de acciones de prospección comercial en terceros países, presencia en ferias fuera del territorio español o dentro si tienen reconocido oficialmente su carácter internacional, misiones inversas y otras acciones similares dirigidas a la promoción de las pequeñas y medianas empresas aragonesas, de sus productos y servicios en el ámbito internacional. Para las actuaciones realizadas por entidades representativas de ámbito nacional, se considerará subvencionable únicamente la parte imputable a la participación de empresas aragonesas.

Serán gastos subvencionables los que respondan de manera inequívoca a la realización de las actividades subvencionables descritas en el punto anterior por los beneficiarios indicados en el apartado tercero y que deriven de los conceptos siguientes:

- Salario neto del personal de la entidad, condicionado a la acreditación de la necesidad de imputación del personal para la realización de las acciones y la descripción de las tareas llevadas a cabo. La obtención de ayuda para este gasto está condicionada a la obtención de ayuda por otros gastos subvencionables de los indicados en este apartado y estará limitada como máximo al 50% de los gastos aprobados del proyecto.

- Canon de ocupación e inscripción, instalación y mantenimiento de stands en los espacios contratados para la organización de misiones comerciales directas e inversas, encuentros empresariales, exposiciones y participaciones agrupadas en ferias internacionales.

- Contratación de empresas especializadas para la elaboración de agendas de trabajo

- Gastos de la organización y realización de las demostraciones o promociones de los productos y servicios.

- Viajes y alojamiento, excluida la manutención. Sólo serán subvencionables los correspondientes exclusivamente a desplazamientos en avión y hotel en concepto de alojamiento. Para la consideración de estos gastos se tendrán en cuenta las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón y se sujetará a los límites en él previstos que resulten aplicables. En consecuencia, se tendrá en cuenta los límites establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, ("Boletín Oficial del Estado", número 129, de 30 de mayo de 2002) sobre indemnizaciones por razón del servicio, como tope de gasto máximo subvencionable, en virtud de lo que disponga la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto anterior como beneficiarios.

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

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