Ayudas para la realización de Proyectos de Investigación Básica y/o Aplicada para el periodo 2019-2021, y ayudas a la Investigación e Innovación Tecnológica con cargo a los fondos previstos para acciones Universidad-Empresa, 2019-2020.

Código de ayuda:

S60937/18

Norma:

ORDEN de 20 de noviembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de enero de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1.– Cada una de las líneas está dirigida a distintos tipos de beneficiarios, que deberán ser,
en todo caso, entidades investigadoras que se encuentren acreditadas en el Registro de la Red
Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante RVCTI) contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Las entidades solicitantes deberán figurar en el mencionado registro en las categorías indicadas a continuación, a la fecha de cierre del plazo de solicitud y hasta el final del periodo de ejecución de la ayuda.

1.1.– En la línea PIBA, las entidades solicitantes deberán ser:

a) Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERCs).

b) Estructuras de Investigación de las Universidades, que deberán tener en plantilla equipos
investigadores que estén formados conforme el artículo 6. En el caso de las universidades con
sede en el País Vasco, además, el personal investigador deberá pertenecer a un grupo de investigación que haya sido acreditado como grupo A o B en la convocatoria de ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco y no haya recibido subvención en dicho convocatoria para el periodo 2016-2021, o bien haya sido acreditado como grupo A en esa misma convocatoria para el periodo 2013-2018.

1.2.– En la línea PUE, podrá ser solicitantes de las subvenciones los señalados en el apartado
b anterior.

1.2.1.– La empresa, aunque no es beneficiaria de la subvención, es la destinataria real de los
resultados de la investigación ya que tanto el tema propuesto como los resultados de la investigación deben ser acordes a sus intereses y debe utilizar los conocimientos asociados a los resultados de la investigación incorporándolos a su know-how y explotándolos según se recoja en el convenio que deberán suscribir con el grupo universitario investigador.

1.2.2.– La empresa o empresas participantes, cada una de las cuales ha de tener sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco y formar parte de la solicitud, no podrá recibir directa o indirectamente ninguna parte de la subvención, por lo que en el marco del proyecto no podrá ser contratada por la universidad beneficiaria para realizar trabajos, ni vender suministros, ni cobrar por paradas técnicas; por el contrario, la empresa, además de la aportación en metálico, deberá contribuir con todos aquellos recursos humanos, técnicos y materiales que posibiliten el logro de los objetivos del proyecto, lo que es indicador de su interés por los resultados del proyecto. No serán consideradas empresas a este fin los Agentes Acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1.2.3.– Para esta línea PUE, se entenderán como entidades coparticipantes de la solicitud,
cuando las haya, los Agentes acreditados en Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e
Innovación (en adelante RVCTI) contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de
junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, que deberán figurar, a la fecha de fin del plazo de solicitud, en las categorías que se especifican a continuación:

– Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERCs).

– Centros Tecnológicos.

– Centros de Investigación Cooperativa (CIC).

Estas entidades coparticipantes no podrán ser beneficiarias de la ayuda de la convocatoria,
aunque podrán cobrar del pago de la empresa la parte de los emolumentos que les corresponda,
de acuerdo al artículo 1.2.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Línea subvencional para Proyectos de Investigación Básica y/o Aplicada durante el período
2019-2021, (en adelante PIBA); a su vez, esta línea ofrece dos modalidades:

– Modalidad 1: proyectos de grupos de investigación de una única entidad.

– Modalidad 2: proyectos en Cooperación en los que participen grupos de personas investigadoras de diferentes entidades en un mismo proyecto. Todas las entidades participantes, que deberán ser entidades contempladas en el artículo 3, actuarán cada una de ellas como solicitante, con solicitudes individuales y la colaboración se considerará solo a los efectos de un mismo proyecto, tanto para su evaluación como para su ejecución.

2.– Línea subvencional para proyectos de investigación para transferencia de conocimiento
desde la Universidad hacia las Empresas, en áreas de interés de dichas empresas durante el
período 2019-2020, (en adelante PUE). Los proyectos deberán ser desarrollados por el grupo
universitario con la participación de personal de la empresa; opcionalmente podrán participar también investigadores de entidades colaboradoras.

Las empresas participantes deberán financiar al menos el 10% del coste total del proyecto
mediante aportación en metálico, la cual se podrá destinar a emolumentos de las personas
investigadoras. A estos efectos se suscribirá un convenio de colaboración entre la universidad
beneficiaria y la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2.1.

Se deberán desarrollar actividades de investigación en cada una de las entidades participantes
en la solicitud.

Requisitos:

a) No podrán ser beneficiarias, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción,
las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni tampoco aquellas que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Las entidades beneficiarias, además, deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

El cumplimiento de estos requisitos se ha de mantener tanto para acceder a la condición de
beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y se
verificará su cumplimiento tanto en el momento de efectuar la concesión como en el de realizar
los pagos.

c) No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden
las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y
13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.5 del
Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Documentos asociados

Boletín: 05/12/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 234
Documento: Bases. Convocatoria y Anexos 2019 Descargar Documento