Ayudas para la realización de Proyectos de Investigación Básica y/o Aplicada para el periodo 2017-2019.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S42373/16

Norma:

ORDEN de 31 de octubre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación Básica y/o Aplicada.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden la cantidad de 688.000 euros.

2.– Se destinará un 50% del presupuesto total a la financiación de proyectos de cada una de las modalidades. En el caso de que en una de las modalidades no se agote el presupuesto disponible, el excedente podrá destinarse a la financiación de aquellos proyectos de la otra modalidad, que superando la evaluación y siguiendo el orden de prelación resultante, no hubieran obtenido subvención por insuficiencia de la dotación económica inicialmente destinada a la financiación de esa modalidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las beneficiarias de estas ayudas serán entidades que se encuentren acreditadas en el Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante RVCTI) contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las categorías que se especifican a continuación:

Estructuras de Investigación de las Universidades (excepto de la UPV/EHU).

Centros de Investigación Básica y de Excelencia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Modalidad 1:

Proyectos de grupos de investigación de una única entidad.

Modalidad 2:

Proyectos en Cooperación en los que participen grupos de personas investigadoras de diferentes entidades en un mismo proyecto.

a) Personal colaborador.

La convocatoria podrá financiar una cantidad para el pago de una persona colaboradora con las siguientes condiciones:

La cuantía a abonar en concepto de personal colaborador, por una jornada completa, es decir, por 1.600 horas anuales, será de 15.500 euros por anualidad. En el supuesto de que la dedicación al proyecto fuese inferior, el importe a abonar sería proporcional al tiempo de dedicación al mismo.

La persona colaboradora deberá estar en posesión de la titulación de Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no podrá haber pertenecido a la plantilla de las entidades participantes en la convocatoria, ni podrá recibir percepciones económicas de becas, subvenciones a otros proyectos de investigación, percepciones salariales u otras de carácter público o privado. Aunque es deseable que la misma persona realice la función durante toda la duración del proyecto, al menos deberá permanecer por un período no inferior a un año.

b) Material Inventariable.

El importe a abonar por este concepto no superará los 18.000 euros anuales, teniendo en cuenta que la convocatoria no financia el gasto del IVA. Cada equipamiento adquirido con cargo al proyecto deberá tener un coste inferior a 18.000 euros y figurará en el inventario de la entidad beneficiaria. Se excluye explícitamente el mobiliario y las instalaciones, así como la adquisición de equipos informáticos de gestión.

c) Material fungible.

Siempre que sea debidamente justificado y necesario en las actividades del proyecto no habrá limitaciones en esta partida. Se excluye la financiación de material general de oficina.

d) Viajes.

Realizados con motivo del desarrollo de las actividades del proyecto. Se admitirán gastos de viaje con el fin de exponer los resultados obtenidos en el proyecto en el último año de ejecución del proyecto y exclusivamente para una sola persona del grupo investigador.

e) Otros gastos.

Por un valor máximo del 5% del presupuesto anual financiado se podrán financiar gastos no incluidos en los conceptos anteriores, siempre que se justifiquen como necesarios para el desarrollo de los objetivos del proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 31/10/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 206
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento