Ayudas para la realización de Proyectos de Infraestructura Científica.

Código de ayuda:

S14055/04

Norma:

Orden ECI/1372/2004, de 12 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir a la financiación de infraestructuras científico-tecnológicas financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional que hagan posible:
1. El desarrollo de una investigación de calidad, especialmente en las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D+I,
2. Obtener el mejor uso y rendimiento de las inversiones en infraestructura científico-tecnológica,
3. Crear nuevas capacidades de investigación y
4. Contribuir, mediante la investigación y el desarrollo tecnológico, al avance del conocimiento, al desarrollo social y económico del país y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación y Ciencia ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La financiación que esta convocatoria aporta a cada actuación o proyecto seleccionado representará como máximo el 70% del coste elegible, en el caso de las actuaciones localizadas en las regiones de Objetivo 1, y el 50% en el caso de las actuaciones ubicadas en las zonas elegibles de las regiones de Objetivo 2.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los siguientes tipos de organismos acreditando su condición:
1. Universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.
2. Organismos recogidos en el artículo 13 y en la disposición adicional undécima de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y el resto de centros públicos de I+D, que no participen como organismo ejecutor de financiación del FEDER en las formas de intervención del período de programación 2000-2006 de los Fondos Estructurales.
3. Centros tecnológicos, entendiéndose como tales los inscritos en el Registro de Centros de Innovación y Tecnología según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los centros de innovación y tecnología.
4. Centros privados de I+D sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D. Quedan incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad sea mayoritariamente de las administraciones públicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones financiables podrán ser:
1. La construcción, remodelación o ampliación de centros de investigación y tecnología. En esta modalidad se considerará, prioritariamente, la construcción de centros de investigación y desarrollo orientados a un proyecto científico o técnico definido, enmarcado en la estrategia de I+D de la institución peticionaria, pudiendo ser de carácter multidisciplinar.
También se considerará la remodelación o construcción de servicios centrales o generales de apoyo a la investigación.

2. La adquisición e instalación de equipamiento científico-tecnológico.
En particular, la finalidad preferente de esta convocatoria es la financiación de equipos que se soliciten para uso compartido de varios investigadores y proyectos, de coste superior a 60.000 euros, sin perjuicio de que, en casos excepcionales y dada la naturaleza de la solicitud en cuestión, puedan financiarse equipos de coste inferior.

3. La creación y mejora de redes telemáticas, entendiendo por tales la infraestructura básica de comunicación para la investigación, tanto canalizaciones y sistemas de cableado estructurado, como los equipos y herramientas de red.


Los conceptos susceptibles de ayuda, dentro de cada una de las actuaciones financiables son los siguientes:
1. Construcción, remodelación y ampliación de edificios para dedicarlos al desarrollo de actividades de investigación científico-técnica. En los dos últimos casos, preferentemente, para ampliar o diversificar líneas de investigación. Se podrá subvencionar el proyecto arquitectónico, la construcción, remodelación o ampliación de centros y el mobiliario de los mismos, si es primer equipamiento o equipamiento básico y está al servicio de las actividades de investigación. En lo que respecta a las actuaciones de construcción o ampliación de centros, los centros de investigación o centros tecnológicos que se financien a través de esta convocatoria podrán realizar otras actividades conexas, en particular, actividades de enseñanza superior e investigación, pero la ayuda que se conceda será modulada para cubrir exclusivamente la parte destinada a investigación.

2. Adquisición e instalación de equipamiento científico - tecnológico, incluyendo software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido. No podrá financiarse mobiliario de administración, equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia en general, ni mantenimiento, ni reparaciones, ni seguros del equipamiento.
3. En las actuaciones de redes de comunicación se financiarán canalizaciones, sistemas de cableado estructurado, equipos de conectividad, herramientas de red y terminales de usuario para personal investigador.

Requisitos:

En ningún caso podrán ser beneficiarios de ayudas los anteriores organismos si concurriesen en ellos cualquiera de las circunstancias que relaciona el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 19/05/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 121
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 19/05/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 121
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/05/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 121
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/05/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 121
Documento: Anexos Descargar Documento