Ayudas para la realización de Acciones Complementarias, en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.
Código de ayuda:
S00300/06Norma:
RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2005. Regulación en ORDEN ECI/1155/2005, de 11 de abril.Plazo de Solicitud:
3 plazos en 2006: del 19 de enero al 6 de abril; del 7 de abril al 20 de julio; del 21 de julio al 30 de diciembre.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de Acciones Complementarias de investigación en el marco de los Programas Nacionales de:Biomedicina.
Biotecnología.
Biología fundamental.
Recursos y tecnologías agroalimentarias.
Ciencias y tecnologías medioambientales.
Biodiversidad, ciencias de la tierra y cambio global.
Energía.
Medios de transporte.
Construcción.
Ciencias y tecnologías químicas.
Materiales.
Diseño y producción industrial.
Espacio.
Astronomía y astrofísica.
Física de partículas.
Matemáticas.
Física.
Tecnología electrónica y de comunicaciones.
Tecnologías informáticas.
Tecnologías de servicios de la sociedad de la información.
Humanidades.
Ciencias sociales, económicas y jurídicas.
Vertidos marinos accidentales.
Nanociencia y nanotecnología.
Genómica y proteómica.
Deporte y Actividad Física.
Sistemas complejos.
E-Ciencia.
Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Educación y Ciencia ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos y las entidades sin animo de lucro vinculadas a la ciencia, la tecnología y la innovación a los que pertenezca el investigador principal de la acción incentivada.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considerarán solicitudes de acciones complementarias en las siguientes modalidades:a) La organización de congresos, seminarios y jornadas de carácter científico-técnico.
El objetivo es fomentar la cooperación entre los diversos grupos establecidos en España que trabajen en un área determinada, así como de los grupos establecidos en España con grupos establecidos en otros países. Tendrán prioridad los congresos, seminarios y jornadas de carácter internacional, especialmente los de alto nivel científico, de carácter no periódico, y que demuestren disponer de cofinanciación por parte de otras entidades nacionales o internacionales.
b) La creación de redes temáticas de carácter científico-técnico.
El objetivo es facilitar el intercambio y la transferencia de conocimientos entre los grupos de los distintos agentes del sistema de ciencia-tecnología-empresa, de manera que se fomente la cooperación entre ellos para propiciar la creación de redes de excelencia y se mejore la coordinación entre las infraestructuras científico-tecnológicas, así como la vertebración de las comunidades científicas de cara al Espacio Europeo de Investigación.
No serán subvencionables las actividades de investigación y se valorará positivamente que cada grupo participante en la red tenga financiación para la investigación a través de proyectos del Plan Nacional o del
Programa Marco de la Unión Europea (UE).
c) La realización de actividades de especial interés a bordo de buques oceanográficos en sus tránsitos, así como solicitudes concretas a desarrollar en la Antártica, justificadas por una oportunidad específica.
d) La adaptación de bases de datos de seres vivos dentro del marco del Global Biodiversity International Facility (GBIF).
e) La preparación de propuestas para la participación de equipos de investigación españoles en el Programa Marco de I+D de la UE.
f) Ayudas complementarias para los proyectos de investigación aprobados y en ejecución con cargo a programas específicos del Programa Marco de la UE. En esta modalidad también se incluyen ayudas complementarias para modificaciones del presupuesto inicial de dichos proyectos, aprobadas y cofinanciadas por la UE, por la parte no financiada por la UE, una vez terminada y justificada la actuación inicial que fue objeto de ayuda al amparo de una convocatoria anterior de acciones especiales o complementarias.
g) Ayudas para la realización de proyectos de investigación en el marco de programas gestionados por la Fundación Europea de la Ciencia (ESF).
h) Ayudas para la realización de proyectos de investigación en el marco de otros programas internacionales, incluyendo específicamente las actividades relacionadas con las redes del Espacio Europeo de Investigación
(esquema ERANET) y los programas de colaboración con la National Science Foundation (NSF) u otros programas internacionales reglados.
i) El desarrollo de estudios relativos al sistema de ciencia-tecnología-empresa que permitan profundizar en el conocimiento y análisis de los diversos aspectos del mismo.
El objetivo es la realización de trabajos de análisis y prospectiva relacionados con las líneas prioritarias de la política de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica financiadas por el sector público. Incluye también la realización de trabajos de análisis y evaluación relacionados con el sistema español y las actividades de seguimiento y evaluación del Plan Nacional en su conjunto, así como de sus áreas prioritarias y modalidades de participación.
j) Las acciones de política científico-tecnológica.
El objetivo es atender las acciones de política científico-tecnológica de especial urgencia o interés y cualesquiera otras que por razón de su temática u oportunidad contribuyan a mejorar el desarrollo de los objetivos del Plan Nacional.
k) Actuaciones de mejora del equipamiento científico-técnico.
El objeto es facilitar la renovación y/o implantación de equipamiento científico-técnico singular de uso multidisciplinar y aplicable a múltiples proyectos de investigación, de periodo de amortización largo.
También serán susceptibles de ser financiadas aquellas actuaciones complementarias para la instalación y puesta a punto de dicho equipamiento.
Tendrán prioridad las propuestas que presenten cofinanciación por parte de terceros de la subvención solicitada. Para poder ser financiable en esta modalidad, el coste unitario mínimo del equipamiento científico-técnico singular será a partir de 150.000 € (IVA o impuestos análogos, incluido).
l) Programa Explora-Ingenio 2010 para exploración preliminar de temas de investigación en frontera del conocimiento. Los planes de trabajo del programa Explora-Ingenio 2010 podrán ser de índole teórico o experimental.
Se pretende financiar exclusivamente la fase de exploración de ideas novedosas (no un proyecto de investigación, en sí mismo).
Se favorecerá que el plan de trabajo tenga una carga específica de difusión de la investigación en las nuevas generaciones.
Documentos asociados
Boletín:
29/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 102
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 102
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
13/01/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 11
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 11
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento