Ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, para los años 2026 y 2027, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS212A).

Código de ayuda:

S20728/26

Norma:

ORDEN de 10 de julio de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de agosto de 2026

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones destinadas a personas físicas y cooperativas de trabajo asociado para la puesta en marcha de casas del mayor durante los años 2026 y 2027.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Politica Social e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima destinada a las ayudas reguladas en esta Orden asciende a 537.296,80 euros, distribuidos de la siguiente forma:

* Aplicación presupuestaria 08.05.312E.770.0:
* Anualidad 2026: 150.000,00 euros.
* Anualidad 2027: 0,00 euros.
* Importe total: 150.000,00 euros.

* Aplicación presupuestaria 08.05.312E.470.0:
* Anualidad 2026: 9.296,80 euros.
* Anualidad 2027: 378.000,00 euros.
* Importe total: 387.296,80 euros.

Total:

* Anualidad 2026: 159.296,80 euros.
* Anualidad 2027: 378.000,00 euros.
* Importe total: 537.296,80 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas para la puesta en marcha de un proyecto de casa del mayor (procedimiento BS212A) las personas físicas que se establezcan como trabajadoras autónomas o las cooperativas de trabajo asociado que se constituyan al efecto y que, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, reúnan las condiciones exigidas en la correspondiente convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán subvencionables los gastos necesarios, especificados en la solicitud, para la prestación de atención individualizada a personas mayores de 60 años en situación de dependencia de grado I, así como a personas mayores de 60 años sin dependencia, como medida de prevención de esta y de promoción de la autonomía personal, en las condiciones previstas en el artículo 3.

2. También serán subvencionables los gastos destinados a la adaptación y/o realización de obras de reforma del inmueble destinado a casa del mayor, así como su equipamiento y dotación material, en los términos previstos en el artículo 4.1.c).

3. El mobiliario, los electrodomésticos y los materiales didácticos podrán ser de segunda mano, siempre que se encuentren en perfecto estado de uso y se aporte una declaración de la persona vendedora acreditando el origen de los bienes, que estos no han sido objeto de subvención nacional o comunitaria y que su precio no supera el valor de mercado ni el coste de bienes nuevos similares. Estos extremos deberán acreditarse mediante certificación de tasación independiente.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá superar el valor de mercado. Asimismo, los gastos deberán estar realizados y pagados antes del 10 de diciembre de 2026.

5. Los gastos periciales necesarios para la elaboración del proyecto serán subvencionables cuando estén directamente relacionados con la actividad y resulten indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

6. No tendrán la consideración de gastos subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales, los gastos derivados de procedimientos judiciales, los impuestos y tasas asociados a la obtención de licencias municipales, los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la persona promotora de la casa del mayor deberá solicitar, con carácter previo a la contratación, un mínimo de tres ofertas de distintos proveedores para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien. Esta obligación no será exigible cuando, por las características especiales del gasto, no exista un número suficiente de entidades proveedoras en el mercado o cuando el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

Requisitos:

a) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que se indican a continuación o, en el caso de cooperativas de trabajo asociado, contar al menos con una persona socia que disponga de dicha titulación, o de la formación o experiencia equivalente:

1.º Licenciatura o grado en Medicina.

2.º Licenciatura o grado en Psicología.

3.º Máster, título de experto o especialización en Psicogerontología.

4.º Diplomatura o grado en Enfermería.

5.º Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, regulado por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar de Clínica, Técnico Auxiliar de Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería establecidos en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, así como cualquier otro título que produzca los mismos efectos profesionales.

6.º Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia o título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, así como cualquier otro título que produzca los mismos efectos profesionales.

7.º Título de Técnico Superior en Integración Social, regulado por el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, o título equivalente para quienes, en la fecha de publicación de la convocatoria, desempeñen funciones en la categoría profesional de asistente personal o auxiliar de ayuda a domicilio.

8.º Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o cualquier otro certificado con los mismos efectos profesionales.

9.º Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el certificado equivalente de auxiliar de ayuda a domicilio, así como cualquier otro certificado con los mismos efectos profesionales.

10.º Diploma acreditativo de la realización de cursos de formación integral o complementaria para futuros profesionales de las casas del mayor. Estos cursos tendrán una duración de 30 horas y serán impartidos por la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria.

b) Residir en municipios de menos de 5.600 habitantes que carezcan de recursos de atención diurna para personas mayores y en los que se promueva la implantación de una casa del mayor, o haber residido en ellos durante los cinco años anteriores a la puesta en marcha del proyecto.

c) Disponer de un inmueble accesible situado en alguno de los municipios indicados en el apartado anterior, o acreditar su disponibilidad antes de la puesta en funcionamiento de la casa del mayor, en los términos establecidos en la orden.

d) Acreditar una revisión médica anual de la persona promotora o, en el caso de cooperativas de trabajo asociado, de la persona o personas socias que desarrollen el proyecto.

e) Disponer del certificado de manipulador de alimentos. En el caso de cooperativas de trabajo asociado, dicho certificado deberá corresponder a la persona o personas socias que desarrollen el proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 27/07/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 139
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/07/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 139
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