Ayudas para la protección del medio ambiente en conexión con la conservación del paisaje y la economía agraria y forestal así como con el bienestar de los animales para 2005 y 2006.

Código de ayuda:

S05964/05

Norma:

Resolución de 11 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Para 2005: del 18 de febrero al 17 de julio. Para 2006: del 3 de enero al 31 de mayo.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de ayudas para la protección del medio ambiente en conexión con la conservación del paisaje y la economía agraria y forestal así como con el bienestar de los animales, correspondientes a la medida 9 del eje 4, al amparo de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 15 de enero de 2004.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas será del 30% del importe de la inversión auxiliable aprobada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas todas aquellas personas físicas o jurídicas, de carácter público o privadas, que estén legitimadas para la realización de alguna de las actuaciones auxiliables descritas en los puntos a, b, c, d, e y f de las inversiones auxiliables.

Para las inversiones descritas en los puntos g y h de las inversiones auxiliables, podrán ser beneficiarios aquellas sociedades de cazadores que dispongan de terrenos vedados de caza.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán inversiones auxiliables:
a) La rehabilitación y acondicionamiento de muros de contención de bancales con el fin de evitar la erosión y permitir el cultivo de éstos.
b) La rehabilitación y el acondicionamiento de paredes de piedra seca de separación de las parcelas.
c) La rehabilitación y el acondicionamiento de paredes de arenisca de separación de parcelas.
d) La construcción de barreras tradicionales de madera.
e) La rehabilitación de elementos etnológicos con el fin de evitar su desaparición: norias, pozos, casas de roter, de carbonero, etc...
f) La construcción de cercados con la finalidad de pastoreo mediante técnicas tradicionales.
g) Inversiones realizadas en vedados a fin de favorecer la biodiversidad y su potencial cinegético.
h) Acciones de establecimiento, planificación, gestión y señalización de refugios de caza.

Documentos asociados

Boletín: 17/02/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 27
Documento: Convocatoria 2005-2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 44
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 19/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 44
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento