Ayudas para la promocion, modernizacion y dimensionamiento del asociacionismo agrario en Galicia y se convocan ayudas para el año 2009.
Código de ayuda:
S16955/09Norma:
Orden de 27 de febrero de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/04/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras de las ayudas a las cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y sociedades agrarias de transformación, en adelante (SAT), y las entidades representativas de las mismas, que desarrollen su actividad y que estén domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, para la promoción, modernización y dimensionamiento del asociacionismo agrario, y convocarlas para el año 2008 en régimen de concurrencia competitiva.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Según línea de ayuda, consultar secciones.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Sección primera: ayudas para el fomento del asociacionismo, modernización y dimensionamiento delas entidades asociativas agrarias cuya finalidad prioritaria sea desarrollar actividades en la fase de producción agraria:
Los beneficiarios relacionados en el presente artículo deberán proceder de nueva constitución, de un proceso de fusión, o bien hacer ampliación de su capital social o activos fijos admitiendo nuevos socios, en los tres últimos años, siempre que no hubiesen recibido ninguna ayuda por este concepto. Para estos efectos se consideran como referencia inicial la fecha de inicio de la actividad y la fecha de final la de presentación de solicitud correspondiente la cada año.
Asimismo, podrán ser beneficiarias aquellas entidades que pretendan llevar a cabo o estén en trámite de
un proceso de nueva constitución o fusión.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas en esta sección:
1. Las cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y SAT, que acrediten
ser titulares de explotación agraria.
2. Las cooperativas agrarias y SAT, que tengan como objeto social prioritario desarrollar actividades en la
fase de producción agraria.
2. Sección segunda: ayudas para el fomento, modernización y dimensionamiento de las entidades asociativas agrarias, cuya finalidad prioritaria sea la de transformación y/o comercialización:
Se podrán acoger a las ayudas reguladas en esta sección las cooperativas agrarias y sociedades agrarias
de transformación (SAT) que lleven a cabo actividades de transformación y/o comercialización de productos
agrarios, incluidos en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y que cumplan
las siguientes condiciones:
1. Los beneficiarios deberán proceder de nueva constitución, de un proceso de fusión, de un proceso de integración, o bien hacer ampliación de su capital social o activos fijos admitiendo nuevos socios, en los
tres últimos años, siempre que no hayan recibido ninguna ayuda por este concepto. A estos efectos se consideran como referencia inicial la fecha de inicio de la actividad y la fecha de final la de presentación de
solicitud correspondiente a cada año. Asimismo, podrán ser beneficiarias aquellas entidades que pretendan
llevar a cabo o estén en trámite de un proceso de nueva constitución, fusión o integración en entidades
de segundo o ulterior grado.
2. Que se constituyan en comarcas o sectores donde el asociacionismo esté poco desarrollado y con baja
capacidad para afrontar actividades de transformación y/o comercialización.
3. Dichas entidades deben estar incluidas en las siguientes categorías:
a) Categoría de microempresa, pequeña o mediana empresa (PYME), tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (DO L 124, del 20 de mayo de 2003).
b) Empresas intermedias, siendo estas las empresas no PYME que tenga menos de 750 empleados o un
volumen de negocios anual en el último ejercicio inferior a 200 millones de euros, tal como se refleja en el
artículo 28.3º del Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005 (DO L 277, del 21 de octubre).
3. Sección tercera: ayudas de apoyo a la modernización de la gestión empresarial de las entidades asociativas agrarias:
Podrán acceder a esta ayuda:
1. Las cooperativas agrarias y las SAT que tengan como finalidad prioritaria desarrollar actividades en
la fase de producción agraria.
2. Las cooperativas agrarias y SAT que lleven a cabo actividades de transformación y/o comercialización
de productos agrarios incluidos en el anexo I del tratado constitutivo de la Comunidad Europea incluidas
en las siguientes categorías:
a) Pequeña o mediana empresa (PYME), tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la
Comisión (DO L 124, del 20 de mayo de 2003), que lleven a cabo actividades de transformación y/o comercialización de productos agrarios que den como resultado productos agrarios incluidos en el Anexo I
del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y con el domicilio social en Galicia.
b) Empresas intermedias, siendo estas las empresas no PYME que tengan menos de 750 empleados o un
volumen de negocios anual en el último ejercicio inferior a 200 millones de euros, tal como se refleja en el
artículo 28.3º del Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005 (DO L 277, del 21 de octubre).
3. También podrán acceder a estas ayudas las entidades de representación de las cooperativas en el
referido a la línea de ayudas de estudios de viabilidad y de mercado recogidos en el punto 2 del artículo 31º.
4. Sección cuarta: ayudas a las organizaciones representativas de las cooperativas agrarias gallegas:
Se podrán beneficiar de las ayudas establecidas en esta sección las organizaciones representativas de las
cooperativas agrarias gallegas con ámbito de actuación en todo el territorio de la comunidad autónoma,
que estén legalmente constituidas y que en su objeto social recojan la representación profesional de sus
asociados.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Sección primera: ayudas para el fomento del asociacionismo, modernización y dimensionamiento delas entidades asociativas agrarias cuya finalidad prioritaria sea desarrollar actividades en la fase de producción agraria:
3. Sección tercera: ayudas de apoyo a la modernización de la gestión empresarial de las entidades asociativas agrarias:
4. Sección cuarta: ayudas a las organizaciones representativas de las cooperativas agrarias gallegas:
Requisitos:
Consultar secciones.Documentos asociados
Boletín:
09/03/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 47
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 47
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