Ayudas para la promoción, modernización y dimensionamiento del asociacionismo agrario en Galicia, se convocan ayudas para el año 2008.

Código de ayuda:

S42646/08

Norma:

Orden de 30 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a las cooperativas
agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y sociedades agrarias de transformación, en
adelante (SAT), y las entidades representativas de las mismas, que desarrollen su actividad y que estén
domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, para la promoción, modernización y dimensionamiento
del asociacionismo agrario, y convocarlas para el año 2008 en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Según línea de ayuda, consultar secciones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

1. Sección primera: ayudas para el fomento del asociacionismo, modernización y dimensionamiento de
las entidades asociativas agrarias cuya finalidad prioritaria sea desarrollar actividades en la fase de producción agraria:

Los beneficiarios relacionados en el presente artículo deberán proceder de nueva constitución, de un proceso de fusión, o bien hacer ampliación de su capital social o activos fijos admitiendo nuevos socios, en los tres últimos años, siempre que no hubiesen recibido ninguna ayuda por este concepto. Para estos efectos se consideran como referencia inicial la fecha de inicio de la actividad y la fecha de final la de presentación de solicitud correspondiente la cada año.

Asimismo, podrán ser beneficiarias aquellas entidades que pretendan llevar a cabo o estén en trámite de
un proceso de nueva constitución o fusión.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas en esta sección:
1. Las cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y SAT, que acrediten
ser titulares de explotación agraria.
2. Las cooperativas agrarias y SAT, que tengan como objeto social prioritario desarrollar actividades en la
fase de producción agraria.

2. Sección segunda: ayudas para el fomento, modernización y dimensionamiento de las entidades asociativas agrarias, cuya finalidad prioritaria sea la de transformación y/o comercialización:

Se podrán acoger a las ayudas reguladas en esta sección las cooperativas agrarias y sociedades agrarias
de transformación (SAT) que lleven a cabo actividades de transformación y/o comercialización de productos
agrarios, incluidos en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y que cumplan
las siguientes condiciones:

1. Los beneficiarios deberán proceder de nueva constitución, de un proceso de fusión, de un proceso de integración, o bien hacer ampliación de su capital social o activos fijos admitiendo nuevos socios, en los
tres últimos años, siempre que no hayan recibido ninguna ayuda por este concepto. A estos efectos se consideran como referencia inicial la fecha de inicio de la actividad y la fecha de final la de presentación de
solicitud correspondiente a cada año. Asimismo, podrán ser beneficiarias aquellas entidades que pretendan
llevar a cabo o estén en trámite de un proceso de nueva constitución, fusión o integración en entidades
de segundo o ulterior grado.
2. Que se constituyan en comarcas o sectores donde el asociacionismo esté poco desarrollado y con baja
capacidad para afrontar actividades de transformación y/o comercialización.
3. Dichas entidades deben estar incluidas en las siguientes categorías:
a) Categoría de microempresa, pequeña o mediana empresa (PYME), tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (DO L 124, del 20 de mayo de 2003).
b) Empresas intermedias, siendo estas las empresas no PYME que tenga menos de 750 empleados o un
volumen de negocios anual en el último ejercicio inferior a 200 millones de euros, tal como se refleja en el
artículo 28.3º del Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005 (DO L 277, del 21 de octubre).

3. Sección tercera: ayudas de apoyo a la modernización de la gestión empresarial de las entidades asociativas agrarias:

Podrán acceder a esta ayuda:
1. Las cooperativas agrarias y las SAT que tengan como finalidad prioritaria desarrollar actividades en
la fase de producción agraria.
2. Las cooperativas agrarias y SAT que lleven a cabo actividades de transformación y/o comercialización
de productos agrarios incluidos en el anexo I del tratado constitutivo de la Comunidad Europea incluidas
en las siguientes categorías:
a) Pequeña o mediana empresa (PYME), tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la
Comisión (DO L 124, del 20 de mayo de 2003), que lleven a cabo actividades de transformación y/o comercialización de productos agrarios que den como resultado productos agrarios incluidos en el Anexo I
del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y con el domicilio social en Galicia.
b) Empresas intermedias, siendo estas las empresas no PYME que tengan menos de 750 empleados o un
volumen de negocios anual en el último ejercicio inferior a 200 millones de euros, tal como se refleja en el
artículo 28.3º del Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005 (DO L 277, del 21 de octubre).
3. También podrán acceder a estas ayudas las entidades de representación de las cooperativas en el
referido a la línea de ayudas de estudios de viabilidad y de mercado recogidos en el punto 2 del artículo 31º.

4. Sección cuarta: ayudas a las organizaciones representativas de las cooperativas agrarias gallegas:

Se podrán beneficiar de las ayudas establecidas en esta sección las organizaciones representativas de las
cooperativas agrarias gallegas con ámbito de actuación en todo el territorio de la comunidad autónoma,
que estén legalmente constituidas y que en su objeto social recojan la representación profesional de sus
asociados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La presente orden establece las siguientes líneas de ayuda, estructuradas en las siguientes secciones:

1. Sección primera: ayudas para el fomento del asociacionismo, modernización y dimensionamiento de
las entidades asociativas agrarias cuya finalidad prioritaria sea desarrollar actividades en la fase de producción agraria:

El objeto de esta sección es el de fomentar el dimensionamiento de las explotaciones agrarias para favorecer un mayor equilibrio de sus factores de producción, una mayor concentración de los recursos productivos, en especial la base territorial y la mano de obra, conducentes a una mayor productividad y eficiencia productiva, avances ambientales, así como un avance de las condiciones de trabajo en la actividad agraria.

2. Sección segunda: ayudas para el fomento, modernización y dimensionamiento de las entidades asociativas agrarias, cuya finalidad prioritaria sea la de transformación y/o comercialización:

El objeto de esta sección es la de fomentar estructuras empresariales con dimensión suficiente, modernas
y competitivas, que permitan una excelente adaptación de las producciones en concepto de calidad, ordenación y concentración de la oferta, a las modernas y dinámicas demandas del mercado. En el proceso
de modernización es necesario un fuerte impulso a la innovación, a la introducción de nuevas tecnologías
y a la adaptación y modernización en las materias de calidad alimentaria y medioambiental.

3. Sección tercera: ayudas de apoyo a la modernización de la gestión empresarial de las entidades asociativas agrarias:

Esta sección tiene por objeto el fomento de la modernización de la gestión empresarial, a través de
la implantación y avance de instrumentos acomodados a los requerimientos actuales de los procesos productivos.

4. Sección cuarta: ayudas a las organizaciones representativas de las cooperativas agrarias gallegas:

Esta sección tiene por objeto potenciar mediante ayudas la acción de las organizaciones representativas
de las cooperativas agrarias gallegas así como potenciar su acción de formación de los representantes
de las cooperativas, asociadas en general y de los socios de las mismas en particular, así como de los
agricultores y ganaderos gallegos en general.

Requisitos:

Consultar secciones.

Documentos asociados

Boletín: 06/06/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 109
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento