Ayudas para la promoción educativa en el exterior.

Código de ayuda:

S10737/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar la promoción educativa de los emigrantes españoles, sus cónyuges e hijos que residan en el exterior, y que carezcan de medios económicos suficientes, a través de ayudas para la formación educativa.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a estas ayudas:
a) Los emigrantes españoles residentes en el exterior.
b) El cónyuge y los hijos de los emigrantes españoles que residan en el país de acogida, siempre que posean la nacionalidad española.
c) Los huérfanos de emigrantes que residan en el país de acogida y posean la nacionalidad española.

Para tener derecho a las ayudas para la formación educativa en el exterior, los cónyuges e hijos de los emigrantes deberán depender económicamente de los mismos, siendo la edad máxima para acceder a la ayuda la de 25 años, inclusive, en el caso de los hijos, salvo que se trate de personas con discapacidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A efectos de las ayudas para la promoción educativa se establecen, con carácter general, los siguientes tipos de ayudas máximas anuales que se graduarán en función del carácter, gratuito o no, de la enseñanza del país donde residan y cursen estudios los beneficiarios:
a) Para estudios primarios, hasta una cuantía máxima de 301 euros.
b) Para estudios medios o de formación profesional, hasta una cuantía máxima de 481 euros.
c) Para estudios universitarios y técnicos superiores, hasta una cuantía máxima de 541 euros.
d) Para estudios realizados por personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, hasta una cuantía máxima de 602 euros.
e) Para otro tipo de estudios, cuya finalidad quede enmarcada en el objeto de estas ayudas, la cuantía máxima de 541 euros.

Las referidas ayudas podrán complementarse con otra de 301 euros en el caso de que el estudiante resida en una localidad distinta a la del domicilio familiar en el país de acogida.
No se concederán estas ayudas cuando se soliciten para la realización de estudios universitarios de tercer ciclo o para cursar estudios universitarios cuando ya se ostente una titulación universitaria.

Documentos asociados

Boletín: 12/04/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 87
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 04/05/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 106
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento