Ayudas para la promoción de obras audiovisuales.

Código de ayuda:

S09964/04

Norma:

Orden de 16 de marzo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La distribución de películas de largometraje y para la participación de obras audiovisuales en los festivales y los mercados de promoción audiovisual.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Cultura (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Ayudas para la distribución de películas cinematográficas comunitarias de largometraje: La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar el 50% del presupuesto de la campaña de distribución y hasta un máximo de 90.000 euros por película.

2. Ayudas para la promoción de obras audiovisuales en festivales y mercados de promoción audiovisual: La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar en ningún caso el 50% del presupuesto de la actividad y las cantidades máximas quedan determinadas de la siguiente forma:
a) Ayudas para la participación de obras audiovisuales en festivales:
- Podrá concederse hasta un máximo de 12.000 euros para cada obra audiovisual que participe en las secciones oficiales a concurso.
- Podrá concederse hasta un máximo de 6.000 euros para cada obra audiovisual que participe en secciones no oficiales.
b) Ayudas para la participación de obras audiovisuales en mercados de promoción audiovisual: podrá concederse hasta un máximo de 2.500 euros.

3. Cuando se trate de obras realizadas en régimen de coproducción en las que la participación de las empresas solicitantes de las ayudas sea inferior al 40%, las ayudas máximas establecidas anteriormente se reducirán a la cantidad que resulte de aplicar a las mismas el porcentaje que represente la participación de los coproductores solicitantes de dichas ayudas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

    Detalle beneficiarios:

    a) Las personas jurídicas podrán optar a todas las modalidades de ayudas.
    b) Las personas físicas sólo podrán optar a las ayudas para la participación en festivales con películas cinematográficas de cortometraje.

    ¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

    La promoción de obras audiovisuales tendrán las siguientes modalidades:
    a) La distribución de películas cinematográficas comunitarias de largometraje.
    b) La participación de obras audiovisuales en festivales.
    c) La participación de obras audiovisuales en mercados de promoción audiovisual.

    1. Los gastos generales siguientes:
    - El tiraje y subtitulado de las copias, o extractos de éstas, necesarias para la realización de la actividad subvencionada.
    - Los materiales publicitarios tales como carteles, fotografías, diapositivas, carpetas de prensa, etc., en las cantidades a utilizar en la promoción de cada obra con motivo de la actividad que se realice.

    2. Se considerarán además gastos subvencionables para las ayudas a la distribución de películas cinematográficas comunitarias
    de largometraje:
    - La organización de un preestreno del largometraje en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    3. Se considerarán también gastos subvencionables para las ayudas a la participación en festivales:
    - La inclusión de anuncios promocionales de las obras objeto de la ayuda en las publicaciones oficiales del festival y en los medios especializados de la industria cinematográfica y audiovisual.
    - La contratación de empresas de relaciones públicas y agentes de prensa.
    - La organización de presentaciones, recepciones y ruedas de prensa.
    - El transporte de materiales.
    - El desplazamiento y alojamiento de la delegación participante, con un máximo de 3 representantes.

    4. Para las ayudas a la participación en mercados de promoción audiovisual se considerarán gastos subvencionables, además de los mencionados en el apartado 1, los siguientes:
    - Los gastos de inscripción en el mercado de promoción audiovisual.
    - El desplazamiento y alojamiento de la delegación participante, con un máximo de 2 representantes.

    Requisitos:

    Los solicitantes deben estar inscritos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o en su caso, en el que se pueda crear como Registro de la Administración de la Junta de Andalucía.

    Documentos asociados

    Boletín: 06/04/2004
    BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 67
    Documento: Convocatoria Descargar Documento