Ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, en el Marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006 - Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S20182/08

Norma:

ORDEN AYG/520/2008, de 11 de marzo. ORDEN AYG/449/2008, de 29 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar en el año 2008 las ayudas para la adquisición de máquinas y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica y contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente, a la implantación de cultivos alternativos o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores y ganaderos. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/449/2008, de 29 de febrero («B.O.C. y L.» n.º 57, de 25 de marzo).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consistirá en una subvención que no podrá superar la cuantía de cincuenta mil euros (50.000 €) por beneficiario y año.

Dicha ayuda se concederá en función de la inversión realizada, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
a) Para el caso de los beneficiarios contemplados en el apartado 1 del punto tercero, hasta el 40% del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 50% cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas desfavorecidas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo.
b) Para el caso de los beneficiarios contemplados en el apartado 2 del punto tercero, hasta el 20% del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 30% cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas desfavorecidas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo.

Para los beneficiarios contemplados en el apartado 1 del punto tercero, y con carácter excepcional, el límite de 50.000 euros establecido en el apartado 1 podrá superarse en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar o de la agrupación, previa autorización expresa de la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden:

a) Las Sociedades Cooperativas y sus Agrupaciones o Uniones.
b) Las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).
c) Las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en Agricultura (ATRIAS) y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS), solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas.

Asimismo podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden, otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia, así como las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por el órgano de la Administración que gestiona la ayuda y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, número que, excepcionalmente, y en casos concretos y
debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar, podrá reducirse hasta cuatro.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sin perjuicio de las demás obligaciones que puedan corresponderle, el beneficiario deberá acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se halla al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. A estos efectos, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar en dicho supuesto las correspondientes certificaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan:

a) La adquisición de máquinas o equipos agrarios que estén incluidos en la relación de máquinas y equipos agrarios subvencionables que se recogen en el Anexo I de la Orden AYG/449/2008, de 29 de febrero, según el plan tecnológico de que se trate.
b) La adquisición máquinas y equipos para el control, automatización y fertirrigación en plantas potabilizadoras de agua o en instalaciones de riego ya existentes y los equipos de desinfección de aguas.

Quedan expresamente excluidas de estas ayudas la adquisición de las máquinas de uso generalizado en la agricultura, tales como tractores, motocultores, remolques, equipos tradicionales de laboreo o cosechadoras de cereales.

También se excluyen expresamente de estas ayudas la construcción de almacenes polivalentes, edificaciones ganaderas e instalaciones o equipos para la comercialización o transformación de productos agrarios o forestales, así como todo tipo de equipos o instalaciones fijas (incluidas pivots y equipos similares), salvo los que expresamente se describan en la presente Orden.

Asimismo quedan también excluidas las subvenciones a los sectores porcino, bovino y avícola, de acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento (CEE) 2328/1991, del Consejo, de 15 de julio, relativo a mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.

Requisitos:

Para acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.– Las máquinas y equipos subvencionados deberán inscribirse, cuando proceda, en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que esté
ubicada la explotación o, en el supuesto de personas jurídicas, donde esté ubicado su domicilio social.
2.– El plazo para la adquisición y/o, en su caso instalación de la maquinaria y equipos agrarios, así como para su inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, será el comprendido entre el día de
presentación de la solicitud de ayuda y los dos meses posteriores a la notificación de la resolución del Director General de Producción Agropecuaria por la que se concede la ayuda. Los equipos deberán ser adquiridos, y/o en su caso instalados en el mismo período.
3.– Las máquinas y equipos objeto de esta ayuda serán nuevos, de primera inscripción y no podrán ser enajenados en un plazo de cinco años a partir de la fecha de adquisición. A tal efecto, se hará una anotación en la cartilla de inscripción del Registro Oficial, precisando la imposibilidad de enajenación durante el período establecido en este apartado.

Documentos asociados

Boletín: 25/03/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 57
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/04/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 63
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento