Ayudas para la promocion de nuevas tecnologias en maquinaria y equipos agrarios - Convocatoria 2009 - Corección de errores - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S17873/09

Norma:

ORDEN AYG/534/2009, de 23 de febrero. ORDEN AYG/697/2009, de 25 de marzo. ORDEN AYG/141/2010, de 3 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el año 2010, las ayudas destinadas a las Juntas Agropecuarias Locales para la adquisición de máquinas y equipos agrícolas que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente, a la implantación de cultivos alternativos o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores y ganaderos.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consistirá en una subvención que no podrá superar la cuantía de 18.000 euros por beneficiario y año.

Dicha ayuda se concederá en función de la inversión realizada, hasta el 20% del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 30% cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas desfavorecidas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo.

El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Juntas Agropecuarias Locales (en adelante JAL) inscritas en el Registro General de JAL de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 20 de julio de 2000, de la
Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regula y organiza el Registro General de JAL de la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Se considerará gasto subvencionable el coste de adquisición de las máquinas o equipos agrarios incluidos en la relación que se recoge en el Anexo I de la presente Orden. En ningún caso el coste de adquisición de las máquinas y/o equipos agrarios subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

2.– Tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que grave dicha adquisición cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

3.– Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

4.– El plazo para la adquisición y/o, en su caso, instalación de la maquinaria y equipos agrarios, así como para su inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, será el comprendido entre el día de
presentación de la solicitud de ayuda y los tres meses posteriores a la notificación de la resolución del Director General de Producción Agropecuaria por la que se concede la ayuda.

5.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien, salvo que por las especiales características de la máquina o equipo agrario subvencionable no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6.– Las máquinas o equipos agrarios adquiridos habrán de destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo que no será inferior a cinco años, contados desde su inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola. El incumplimiento de dicha obligación, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen de la máquina o equipo agrario, será causa de reintegro. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la LGS

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